La percepción social y la reforma penal en México

La percepción social y la reforma penal en México

Lic. María Fernanda Matus Martínez



"A través de los medios de comunicación la posición adversaria no sólo puede ser vencida sino también, al negarle el acceso, puede llegar a dejar de existir por completo. Así pues, los medios de comunicación constituyen una de las armas más importantes en el arsenal de cualquier país. Esta es la máxima lección de nuestros tiempos”.Professor Akbar S. Ahmed School of International Service, American University




I.- Introducción

México transita hacia un sistema acusatorio y oral en materia penal que trastoca uno de los pilares del bienestar de la sociedad: la justicia penal.

En su particular contexto, para México la transformación del sistema penal implica retos mayúsculos, uno de ellos es impulsar una conciencia social que permita a los ciudadanos conocer y comprender las características principales de esta reforma y poder apreciar el beneficio potencial que puede traer a la sociedad.

Hecho que se vuelve más complejo por el arraigo cultural prevaleciente en el sistema penal del país durante casi un siglo y a lo que se añade una generalizada percepción negativa que los mexicanos tenemos de la impartición de justicia actual y que se ha enraizado a través de la llamada realidad publicada, que se produce en la esfera pública generada, en gran parte por los medios de comunicación, arenas donde los abogados suelen “litigar” para buscar ejercer presión sobre las decisiones judiciales e incluso las investigaciones ministeriales. Desde luego se basa también en la mala experiencia que pasan algunos usuarios, tanto en el ámbito de la procuración como de la impartición.

De manera que nos encontramos en medio de una transformación que no se restringe a un marco legal, sino a una evolución del derecho mexicano y de un sistema que dibuja un panorama gris, al menos en lo que se refiere a la percepción.

Por ejemplo, se sabe que 65.6% de las personas que han sido víctimas de un delito violento no lo denuncia por desconfianza en las autoridades y por considerarlo una pérdida de tiempo.[1] Y que la cifra negra (delitos no denunciados) sería de 93.8% en nuestro país en 2013, según esta misma encuesta.

Sean los datos duros, los múltiples análisis sobre la situación de la impartición de la justicia en nuestro país o la experiencia de ciudadanos que ven afectada su vida por procesos que desincentivan la denuncia, el sistema enciende focos rojos.

Los medios de comunicación y los sistemas de información, como estructuras fundamentales del orden cultural y social, juegan un papel crítico en este proceso de transformación, que no debe ser soslayado.




II.- Apuntes históricos sobre el sistema de justicia penal en México


Uno de los tres rasgos más deseables para el México ideal es, según los propios mexicanos, que sea justo. En lo personal, el factor más definitorio en la calidad de vida es la seguridad.[2]

La distancia para alcanzar el país deseable, considerando qué tan cerca o lejos se encuentra el México actual de ese México de ensueño, se vislumbra lejana para la mayoría de los mexicanos cuando se habla lograr un país honesto y respetuoso de la ley, igualmente que cuando se observa el camino que falta recorrer para lograr lo que en su percepción es un México justo.

Cuando los mexicanos pensamos en justicia y seguridad como rasgos del México ideal, estamos también definiendo el derecho penal que queremos, ya que al derecho penal se le define como el conjunto de normas jurídicas del Estado que versan sobre el delito y las consecuencias que éste acarrea, es decir, la pena y las medidas de seguridad.[3]

El derecho mexicano es parte de un proceso inacabado de construcción social. Si bien el derecho se genera en la sociedad, en sus llamados “usos y costumbres”, en la propia inercia “moral” de los grupos sociales e incluso en la sabiduría y experiencia de las vivencias sociales.

Las leyes ponen un límite a los hechos extra y antisociales que se dan en el orden de convivencia y su codificación establece la base científica sobre la cual se imparte la justicia.

El derecho mexicano ha estado marcado por la evolución propia y única de la historia política y social de nuestra nación; es el resultado de una dinámica, rica y desigual conformación social en donde convergen, hasta la fecha, la sangre y el conocimiento de dos grandes vertientes: la india y la europea.

Los movimientos históricos, nuestro orden social y las estructuras económicas, políticas y sociales que lo organizan, han moldeado un orden legal cambiante, que surge diferente en cada etapa histórica y que hoy está inacabado y en plena transición.

El derecho penal indígena, por ejemplo, era oral en el México pre-colombino dominado por los aztecas, con sentencias que eran escritas y archivadas y procesos que incluían pruebas testimoniales, presunciones, careos, inclusive pruebas documentales.

Las figuras que intervenían en estos procesos a la máxima autoridad judicial, el tlatoani, la cihuacoatl como máxima administradora de justicia y al topilli, que era quien aprehendía al acusado.

En cuanto al castigo, en el derecho penal azteca prevalecía la pena de muerte, que se aplicaba mediante numerosos y sangrientos medios como el apedreamiento, el azotamiento, la quema den la hoguera,  el degollamiento o el desgarramiento del cuerpo.[4]

En el derecho penal maya las penas eran severas e incluían la Ley del Talión y la Pena capital en diversas formas como lapidación o ahogamiento en el cenote sagrado.

En la conquista y en el virreinato, los indígenas mexicanos tuvieron una influencia importantísima en la construcción del derecho mexicano, tanto como lo tuvo la influencia de los europeos.

La compleja expansión ibérica, que se enmarca en los acuerdos y bulas alejandrinas que permiten a los reyes de Castilla hacerse del título de soberanía sobre América, trajo consigo a estos territorios una tradición jurídica castellana basada en una interpretación del derecho romano.

Durante el Virreinato se estableció el derecho indiano que será el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por las autoridades subordinadas, para establecer un régimen particular en las Indias.[5]

Las Siete Partidas fueron, de alguna manera, la base más importante del derecho indiano, bajo la tradición científica del ius commune que es un derecho de juristas, “los cuales se convirtieron en los pilares políticos de las grandes burocracias desde la Edad Media hasta el fin de la Edad Moderna”. [6]

La codificación fue también un factor relevante para la consolidación de la escritura que en los sistemas judiciales actuales de América latina

La otra fuente fundamental del derecho mexicano fue el derecho canónico, que llegó a América con el dominio del reino de Castilla. Mediante la Santa Inquisición, todo culpable de herejía, según las leyes, debía presentarse ante los tribunales provinciales, mientras que los inquisidores podían entablar pleito contra cualquier persona sospechosa.

Se ha documentado que el proceso inquisitorio, predominantemente oral, utilizaba la tortura para obtener las confesiones y aislaba al sentenciado, quien no tenía el derecho de conocer a su acusador y a los testigos. En su confesión el acusado debía delatar a sus cómplices.[7]

Fue hasta 1821, con la Constitución de Cádiz, que el derecho indiano y el español se separaron. Para 1857 las leyes de Reforma ya habían constituido un marco legal moderno para el caso del derecho civil y familiar. En cuanto a las penas, se establecieron las garantías el acusado en los juicios penales y las penas de azotes, mutilación, infamia, marca, palos y tormento, entre otras.

Con la Constitución de 1857, se establecieron los principios liberales que habrían de regir en el derecho penal mexicano [8] : la declaración de los derechos humanos y  la regulación de las garantías del acusado en el proceso penal, entre otros.

En 1867, vencido el Imperio, Juárez, nuevamente como Presidente de la nación, encarga a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública designar una comisión para la elaboración del Código Penal.

En cuanto a la oralidad, en México los juicios penales se llevaron cabo siempre de forma oral, ante la presencia de público, pero pasaron al juicio escrito en 1931.



III.-¿De dónde partimos? Apuntes sobre la realidad y la percepción actual de la justicia


La transformación del sistema de justicia penal en México responde y se enmarca en un contexto en el que el modelo que se sustituye ha generado procesos largos que no necesariamente concluyen con sentencias precisas y que mantienen a 4 de cada 10 procesados en las cárceles, sin una decisión judicial firme. Si bien el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) señala que hay una carencia recurrente de datos uniformes para construir un análisis amplio de la realidad de la justicia penal en México. [9]

Sin embargo, uno de los hallazgos relevantes de CEJA es que prevalecen debates sobre temas recurrentes, que tienen que ver básicamente con ciertas etapas del proceso y la intervención de las partes.

Esto incluye una etapa que se define como pre-procesal y que es la averiguación previa, a cargo del Ministerio Público. En la práctica, sólo uno de cada cinco casos concluye con una investigación satisfactoria. A esto, se agrega la falta de eficacia en la investigación, por diversos motivos; entre estos se menciona la excesiva carga de trabajo, corrupción, falta de equipamiento apropiado y falta de incentivos para investigar.[10]

Por otro lado está la preinstrucción, que es la fase inicial del sistema escrito y en la que el indiciado es puesto a disposición del juez para que éste decida, con base en el expediente, si  lo libera, lo sujeta al proceso o le decreta auto de formal prisión.

Los investigadores críticos del sistema actual establecen éste como un momento clave en el que el sistema prácticamente se vuelve contra el ciudadano, quien, sin una sentencia y con base en un expediente cuya investigación es de dudosa calidad, será enviado a prisión, ya que los jueces optan, mayormente, por fijar como medida cautelar la prisión preventiva.

No es de sorprender, entonces, que las cárceles estén sobrepobladas, se dice que algunas hasta el 140% arriba de su capacidad y más de una tercera parte de esa sobrepoblación sea de  ciudadanos bajo proceso, que no han recibido una sentencia y que estando en prisión son expuestos a una serie de consecuencia negativas, además de que enfrentan más obstáculos para intervenir en su propia defensa y carecen de incentivos para defenderse de los cargos que se les imputan.[11]

En estos centros las condiciones materiales y de higiene son precarias y circulan sustancias prohibidas. Además existe una deficiente clasificación criminológica de los internos.[12] Es decir, una persona que espera su sentencia en una prisión mexicana incluso por un delito menor y que no ha sido hallada culpable, estará conviviendo con internos de alta peligrosidad, sin atención psicológica y médica adecuada y con acceso a drogas.

Para algunos organismos internacionales y críticos de esta medida, la prisión preventiva en México es indebida, exorbitada, injusta y costosa y muestra una tendencia en expansión en los últimos 15 años, a pesar de que es violatoria al principio de presunción de inocencia contenido en las leyes locales, nacionales e internacionales modernas.

La prisión preventiva contradice los principios constitucionales y el derecho internacional y es exorbitada porque la autoridad la utiliza extensa e indiscriminadamente”[13]

En cuanto a los costos, atribuibles a la sociedad, Zepeda Lecuona[14] hace cuentas:

“Se estima que el costo diario de manutención de una persona encarcelada en México es de 140 pesos, es decir, que sólo alimentar y vestir a los presos sin sentencia se emplean en el país, en los tres niveles de gobierno, 13 millones de pesos diariamente”

Por su parte, recientes análisis en cuanto a la efectividad de la procuración e impartición de justicia en México y a la mala percepción que prevalece en los ciudadanos respecto de la justicia en el países se dirigen hacia una misma conclusión: el sistema no está funcionando.

Por ello, es importante reunir aquí algunos apuntes que den cuenta del punto de partida de donde surge, pero al que también responde, el proyecto de transformación impulsado por el estado mexicano a nivel federal y en sus niveles locales y que se plasmó en las reformas a la Constitución federal el 18 de junio de 2008.

Si bien a estas alturas todos los estados en México ya aplican, de manera total o parcial, el sistema de justicia penal acusatorio y oral, durante muchos años prevaleció un sistema mixto (escrito y oral) y semi-inquisitorio.

El sistema de enjuiciamiento penal semi-inquisitorio mixto se caracteriza porque una parte es oral y otra escrita, tal es el caso de los procesos que se dirimen en los tribunales de jurisdicción extraordinaria, como son los tribunales agrarios o laborales, los cuales se desahogan en forma oral. Incluso así ocurre en el actual sistema penal, con la limitante de que no pueden ser públicos al no contar con instalaciones adecuadas para ello. [15]

Otro de los indicadores más relevantes que apuntan hacia la necesidad de cambiar el sistema penal mexicano, es el referente a la intervención de la víctima durante el proceso.

Por un lado, la víctima se ve sometida no sólo a declarar ante el Ministerio Público, sino que en la mayoría de las ocasiones se ve obligada a buscar testigos y medios de prueba para integrarlos al expediente. Sin embargo, más tarde la víctima tendrá un papel mínimo en el proceso, puesto quien determina el uso de esas pruebas es el Ministerio Público.

En este contexto fue publicado el 18 de Junio del 2008 el Decreto Presidencial que consolida la reforma constitucional  penal, que reformó 10 artículos e incluyó conceptos, instituciones y procedimientos como el auto de vinculación a proceso, medios alternos de solución de conflictos, criterio de oportunidad, acción penal privada y jueces de control, de juicio oral y ejecución de penas, entre otras figuras.

El Artículo 20 establece:

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”


IV.-El contexto y los rasgos del nuevo sistema penal acusatorio y oral

Las reformas constitucionales publicadas en 2008 se están replicando en los marcos legales locales para que, a más tardar en 2016, su vigencia prevalezca en todo el territorio nacional, tanto en el fuero federal, como en el fuero común.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.[16]

Si bien la reforma penal mexicana se plantea como una vía de mejora para el sistema actual de justicia, en realidad no tiene un origen local, ya que se inscribe en un capítulo reformador de alcance continental que, con sus particularidades, se aplica en gran parte de América Latina, región que se ha visto sacudida en los últimos años por transformaciones procesales que han dado un viraje de diversos sistemas inquisitivos  a  modelos de enjuiciamiento acusatorio.

Entre 1991 y 2002 países como Colombia, Argentina, Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Paraguay, Venezuela, Chile, Bolivia, Ecuador y Honduras ya habían adoptado el sistema de justicia acusatorio y oral que México está implementando ahora.[17]

Estos procesos de cambio empezaron a cobrar fuerza en la década de los ochenta en gran parte del continente, cuando se les consideraba la consecuencia necesaria de los procesos de liberalización económica y democratización política del momento.[18]

El sistema procesal penal acusatorio llegó a Europa el siglo XIX y se considera propio del estado moderno, de los estados democráticos. Una de sus características principales es la separación de las funciones de investigación y juzgamiento y parte del principio de resolver conflictos con énfasis en la reparación del daño a la víctima.

En este modelo la víctima adquiere mayor protección y garantías; el juez debe ser independiente e imparcial y debe decidir con base en las pruebas aportadas tanto por la parte acusadora como por la defensa.[19]

Los principios que lo rigen son: la publicidad, significa que la actuación procesal y las audiencias deben ser abiertas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes e intervinientes, sino también los medios de comunicación y la comunidad; la Contradicción es el acto mediante el cual las partes (Fiscalía y Defensa) tienen derecho a conocer, controvertir o confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a las alegaciones de la otra parte o interviniente; la concentración, es decir, las pruebas y diligencias deben practicarse en una audiencia
continua, preferiblemente el mismo día.

 La Continuidad implica que durante el desahogo de las audiencias que componen el proceso, no se deben dejar transcurrir períodos “muertos”; Igualdad de las partes, esto es que todas las partes del proceso ofrecen sus pruebas en igualdad de condiciones en audiencia pública y la Inmediación, mediante la cual solamente se considera prueba aquella que ha sido practicada y producida por las partes ante el juez en un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que el juez observe directamente el comportamiento de los testigos al declarar y que pueda valorar más objetivamente esas declaraciones.

En este esquema, existe una separación de funciones entre las instituciones; se aplica el principio de oportunidad; se fortalece el catálogo de garantías, tanto para la víctima como para el inculpado y su estructura fortalece la rendición de cuentas y la transparencia por parte de la autoridad.

El método del sistema acusatorio y oral es la audiencia y las funciones del Ministerio Publico y del juez están bien acotadas: al MP investiga y el juez autoriza o toma decisiones respecto del proceso.

Otro gran cambio en este modelo es que la prisión preventiva se plantea como una excepción y no como una regla, de manera que se espera que las personas puedan pasar sus procesos en libertad. Únicamente cuando no haya forma de garantizar su asistencia a los procesos o se trate de un delito grave o su libertad implique un riesgo para las víctimas y la sociedad el imputado irá a prisión preventiva.

Por su parte, la oralidad no es un tema desconocido en México, nuestra nación vivió una buena parte de su historia con un sistema penal basado en la oralidad, que es uno de los principios o características básicas del sistema que ahora se adopta, además de su corte acusatorio.

Actualmente, de acuerdo con información de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal  del Gobierno Federal, 11 estados de la república ya adoptaron el sistema de justicia de corte acusatorio y oral, en forma total: Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Yucatán, Colima, Durango, Zacatecas, Querétaro, Estado de México, Morelos y Sonora y 21 más de forma parcial.

Sin embargo, de acuerdo con las disposiciones establecidas a nivel federal, este sistema deberá estar vigente en todos los estados del país al 100% en la mitad de este mismo año.

En el ámbito federal la Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció recientemente  que todos los estados habrán implementado dicho sistema a más tardar el 14 de junio de 2016, cuatro días antes de que venza el plazo establecido.

Los principios, la estructura y las reformas procesales que sustentan el nuevo sistema penal plantean una serie de beneficios esperados, tales como: transparencia, rapidez en las resoluciones, igualdad de circunstancias para las partes, reducción del uso de la prisión preventiva, la presencia del juez en todas las audiencias y el respeto al principio de presunción de inocencia, que es su eje y que corresponde a un estado de derecho democrático y moderno.

Para ello, se crearon nuevas figuras judiciales: el juez de control o garantía y el juez de ejecución de sanciones. El primero será quien conozca los asuntos penales desde el inicio y hasta la llamada etapa intermedia. En cualquier etapa del proceso, el juez de control debe ofrecer la solución de los casos por vías alternas al juicio.

Vale la pena señalar que la figura del juez de control e incluso la del juez de ejecución de sanciones, plantean un sistema opuesto al positivismo, al resaltar la conducta del juez  y a su deber de vigilar y garantizar el respeto a los derechos de los procesados y sentenciados, que es una piedra angular de la llamada “reinserción social”.

No es propósito de este trabajo analizar la viabilidad, conveniencia o profundizar sobre el sistema de justicia penal acusatorio y oral que se implanta gradualmente en nuestro país.

Sin embargo, es importante mencionar que dicho sistema implica un cambio profundo, un cambio de paradigma que replantea y requiere un urgente cambio en todos los intervinientes en el proceso, incluyendo a quienes intervienen en las etapas anteriores al proceso judicial, tal es el caso de las detenciones a cargo de los cuerpos policiacos, quienes deben estar alineados al eje garantista del sistema.

También requerirá una transformación de fondo en el Ministerio Público, parte toral en la ruta del esclarecimiento del delito. Uno de los retos más importantes para el MP es dejar de basar la acusación única y exclusivamente en la confesión y empezar a investigar con un nivel científico probatorio y presentar ante el juez pruebas que le permitan tomar mejores decisiones, más certeras y apegadas a la realidad histórica.

Asimismo, en cuanto a la seguridad pública, se deberán sortear diversos retos, primordialmente el del respeto a los derechos humanos de los detenidos y preservar la escena del crimen.

La actuación policiaca es fundamental también por otro aspecto: su contacto como primer respondiente ante los ciudadanos y su directa vinculación con los medios de comunicación y reporteros del ámbito “policiaco”, una especialidad periodística de gran consumo entre los ciudadanos, tema que será retomado más adelante.

En agosto de 2008, se promovió la firma del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad (ANSJL) que incluyó 74 compromisos que implicaban múltiples cambios estructurales al sistema de seguridad y justicia, entre ellos sujetar a evaluación permanente y control de confianza al personal de las instituciones policiales, de procuración de justicia y centros de readaptación social. [20]
Asimismo y no menos importante debe mencionarse a los agentes ministeriales, a los defensores y a los abogados.

Finalmente, pero en igual nivel de importancia están los ciudadanos, porque sólo si la sociedad conoce y comprende el sistema es que puede augurarse la viabilidad y lograrse las expectativas de mejora para el que fue planteado.

Si bien las reformas procesales estatales ya están en marcha, aún se requerirá la actualización de todos los intervinientes.


V.-El papel de los medios como motor del consenso social


La reforma se encuentra entonces, en estos momentos, en la fase de aplicación en cada estado y para que esta aplicación se de en forma exitosa requiere necesariamente del consenso social que deberá construirse desde una base social que desconfía del actual sistema de justicia.

El cambio no podría insertarse en un escenario más complicado. La sociedad mexicana  vive una etapa particularmente difícil en México y a nivel internacional.

Los medios y los ciudadanos no había estado interesados en un verdadero “periodismo judicial” y las instituciones habían permanecido alejadas de los ciudadanos, sin que tuvieran la necesidad de acercarse a ellos y hablarles “en su idioma”.

Pero los últimos 30 años han traído cambios impresionantes y veloces, a los que se les da por llamar “La cuarta revolución industrial” y que han sido impulsados por la tecnología.

El acceso masivo al internet a principios de los 80 y la aparición y crecimiento de las redes sociales al iniciar este siglo, permitieron hacer realidad lo que muchos creían una fantasía: acercar la información a los ciudadanos y darles el poder de influir en ella en cuestión de instantes, con una alcance mundial.

Este cambio, gradual pero veloz, ha sacudido a las instituciones, a los gobiernos y a las empresas y ha expuesto sus actuaciones y actividades a los ojos de los ciudadanos. Era pues, de esperarse, que este cambio, como muchos otros, trajera profundas dudas a una sociedad que no estaba acostumbrada a informarse sobre los procesos, ya que más bien su conexión se daba casi exclusivamente a través de la “nota policiaca”.

La sección policiaca fue, durante muchos años, el único eslabón entre los ciudadanos y el sistema de justicia y a la vez se convirtió en un contenido muy rentable para los medios.

Para dar un ejemplo, basta mencionar que medios de circulación nacional o local de información general, cuentan con sus periódicos “hermanos”, los cuales están conformados primordialmente por notas policiacas. O el rápido crecimiento de portales noticiosos que se dedican exclusivamente a este tipo de informaciones.

La actividad policiaca sigue siendo de gran atractivo en los medios digitales, en la televisión y la radio, dado que es el policía quien normalmente “descubre” o acude a los hechos reportados, de manera que este cariz “noticioso” tiene una estrecha vinculación con los medios y esto ocurre prácticamente en todo el mundo y ha ocurrido en todas las épocas.

Autores como Truman Capote o el propio Gabriel García Márquez, fueron en su momento periodistas que abrevaron su estilo de las fuentes policiacas. En el primer caso, Capote inauguró el llamado “nuevo periodismo” estadunidense, en los años 60, en el que los escritores partían de temas de la cruda realidad para convertirlos en novelas a las que les agregaban algo de ficción. Igualmente el boom latinoamericano, encabezado, entre otros, por García Márquez, trasladó este estilo.

Aunque incluso más atrás hallaríamos a Dostoievsky, Dumas, Balzac, etc. autores que reflejaron, en muchas ocasiones, la vida delictiva de las calles de la época. Y al final de cuentas está la literatura policiaca y detectivesca, genialmente narrada por Sir Arthur Conan Doyle, quien personificó en Sherlock Holmes, el detective que, quizás, aun podría ser modelo para los tiempos actuales.

De manera que los ciudadanos suelen ver al sistema de justicia como un entramado en el que no hay fronteras entre la prevención, la procuración y la impartición. A sus ojos, los jueces, la policía y los Ministerios Públicos, se ven como una misma cosa. Así que la buena o mala experiencia que un ciudadano tenga con la policía o con el Ministerio Público, se aplicaría, por añadidura, al Poder Judicial y viceversa.

Esta percepción también está influida por el actuar de los abogados litigantes, ya que, cuando es deficiente, suele trasladarse a los medios de comunicación.

Mención aparte merecen las organizaciones civiles, quienes han desarrollado mecanismos fuertes en redes sociales, que buscan influir y presionar en la actividad policiaca, judicial y ministerial.

Toda esta atención que se acrecienta y expande con las redes sociales no puede, sin embargo, alterar los mecanismos y procedimientos sobre los que se basa la impartición de justicia, pero enfrentan a las instituciones a un desafío enorme: ser más profesionales, eficientes y rápidas en su servicio a los ciudadanos. Afortunadamente las audiencias orales dan una gran oportunidad para ver la actuación de las autoridades.

Es precisamente en este punto sobre el que, históricamente, los ciudadanos generan su percepción sobre el sistema de justicia, suele decirse que “los tiempos de la justicia no suelen ser los tiempos de las víctimas” o que “la justicia retardada es justicia denegada”.

Los medios masivos, en los que necesariamente debe incluirse a las llamadas “redes sociales”, contribuyen a la visibilidad de la opinión pública, son generadores de opinión, pero a la vez crean la llamada “realidad publicada”. Y ocurre que, parte de esa realidad, está alimentada por esta “lentitud” que el ciudadano percibe de los proceso judiciales.

Este es uno de los factores por los cuales la comunicación de esta reforma y la construcción del consenso social es compleja y sólo será exitosa si los hechos demuestran las mejorías esperadas, si el discurso va aparejado con la realidad vivida por el ciudadano en su relación con las autoridades de prevención, procuración e impartición de justicia.

No habría campaña o estrategia de comunicación suficiente para revertir la percepción del sistema de justicia si el ciudadano no lo percibe en la acción cotidiana.

¿Necesitamos para ello de los medios, de las estrategias de difusión, de acercamiento a la población y de los medios? Desde luego que sí.

Los medios pueden generar un círculo vicioso o virtuoso, al reflejar correctamente o no los procesos del sistema de justicia que se implementa en México. La comunicación diaria de todas las instituciones con los medios y la eficiencia para responder a sus dudas es fundamental. Sin embargo, nunca será posible hacer un trabajo judicial que “complazca” a los medios. Triste son en la historia de México los casos en los que se han fabricado escenarios para saciar la avidez mediática e irreparable la consecuencia legal que han tenido, con la absolución de detenidos que hasta el día de hoy los ciudadanos desconocen si fueron culpables o inocentes. Una gran disertación sobre las violaciones al debido proceso en el llamado “caso Cassez” fueron objeto de una conferencia en el Poder Judicial de Yucatán en el año 2005 por la Ministra Olga María Sánchez Cordero, quien aseguró que “la Constitución no permite penas anticipadas”.[21]

Las instituciones -justamente la Suprema Corte es un ejemplo- estamos poniendo al alcance de cualquier ciudadano la información relacionada con los procesos y varios Poderes Judiciales, el de Yucatán entre ellos, tienen agendas públicas en las que dan a conocer las fechas, horas y tipo de audiencias en sus juzgados e incluso publican sus resoluciones más relevantes que difunden en medios impresos, digitales y redes, ello no implica que puedan alejarse de los tiempos procesales que la ley establece.
Es decir, un juez no debería verse impactado, en sus resoluciones, por la presión que alguna de las partes manifieste en los medios de comunicación. Porque de ser así estaríamos colaborando, aquí sí, a crear un “proceso paralelo”.

Lo que es un hecho es que si la reforma penal postula una mejoría en el sistema actual de impartición de justicia, ésta solo será percibida si la sociedad tiene conciencia de ello y si los resultados se reflejan en la opinión pública en forma coherente, creíble y sostenida. Es decir, en las sentencias, resoluciones y en el trabajo judicial, policial y ministerial.

Si asumimos que el crecimiento significa “mejorar los niveles económicos, políticos, culturales, psíquicos y espirituales de la vida de los individuos” y es producto de “factores y procesos sociales complejos, que detonan con la adquisición de conciencia sobre las realidades o problemas que se tienen que resolver”;[22] si la justicia “es un valor supremo del derecho”, como lo señala el Ministro en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Trinidad Lanz Cárdenas, entonces nos encontramos con que hoy por hoy los mexicanos estamos expectantes de que dicho valor se aplique en el caso de la justicia.

Al respecto, señala Lanz Cárdenas: “¿Qué significaba la diosa Temis? que la justicia debía ser imparcial no sólo porque no veía, sino por su naturaleza intuitiva, la justicia se conoce profundamente por la intuición, no es producto de una reflexión cultural o análisis lógico, sino de una percepción directa”.[23]

En palabras del Ministro José Ramón Cossío: “Quien tiene una casa en renta, quien firma un título de crédito, quien está disputando su salario, sus horas extras, quien tiene una acusación penal o quien ha sido víctima de un delito, esperaría que con prontitud y de acuerdo con ciertas reglas racionales se les pueda resolver ese conflicto y pueda pasar a una etapa diferente a la que ve enmarcado un litigio que normalmente es de zozobra y de preocupación” [24]

A todo esto hay que sumar también el factor de la percepción de la seguridad. Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2013 (ENVIPE) publicada por el  Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2013 el 73% de las personas en México percibieron inseguridad.

Como hemos visto, la construcción de este consenso social es compleja.  Más aun si consideramos que la cultura prevaleciente en los ciudadnos y en los medios está enraizada en el antiguo sistema escrito y semi-inquisitorio y por el que los mexicanos tenemos fuertemente concatenado el concepto de impartición de justicia con el de la punición, el castigo.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Cultura Constitucional 2011, cuatro de cada diez personas consideran que la justicia es “cumplir la ley”; dos de cada diez consideran que es “un medio para poner orden” y uno de cada diez opina que es una “forma de castigo”.
Si bien estas respuestas reflejan una visión legalista de justicia, en el 10% que la considera una “forma de castigo” se podría estar reflejando la influencia de un sistema que se basa en la pena carcelaria como el “hacer justicia”.

Pese a todo ello, esta misma encuesta reveló que casi dos terceras partes de las personas encuestadas manifestaron que creen que sí vale la pena o sí vale la pena, en parte, acudir a un tribunal para poner una demanda.

Esto significa que, a pesar de que la justicia aún es vista como una “aspiración” para el futuro, los mexicanos tienen un grado de confianza en los tribunales.

Jóvenes encuestados consideran que los derechos menos respetados a los jóvenes son "el derecho a no ser víctimas de la violencia" y el derecho a "tener un juicio justo", esta última percepción afecta directamente a las instituciones que toman parte en los procesos.
Pese a ello, podría ser que entre los jóvenes mexicanos, el sistema de justicia penal acusatorio y oral pueda tener más oportunidades de consenso.
En la misma encuesta referida, un 46.5 % de los jóvenes indicó que "es peor para la sociedad encarcelar un inocente", mientras que el 38.8 % señaló que es "peor para la sociedad dejar libre a un culpable". Esto significaría que el principio de presunción de inocencia está, de entrada, aceptado por la población joven.
A través de la historia, los medios de comunicación han jugado un papel de medio de denuncia social por excelencia. Los movimientos sociales, en tiempos y contextos muy diferentes, no hubieran podido triunfar sin la notoriedad otorgada por  los medios de comunicación. Este puede ser el caso de la revolución mexicana, la revolución francesa y movimientos tan importantes en nuestra era como la caída del muro de Berlín en 1990 o las revueltas que forzaron la salida de Mubarat en Egipto recientemente.

Larga es la lista de los llamados “gates” o ahora “leaks”, destapados a raíz de investigaciones periodísticas que concluyeron con hechos impensables, empezando con la renuncia del Presidente Nixon y pasando por la reciente exposición pública de secretos de estado del gobierno estadounidense y de sus mecanismos de vigilancia y espionaje a nivel gubernamental en todo el mundo.

En la actualidad, las redes sociales parecen estar ganando credibilidad frente a las instituciones e incluso frente a los medios de comunicación.

Los ciudadanos encuentran en estos medios el vehículo ideal para llenar un hueco en relación a la percepción respecto de las instituciones, autoridades y funcionarios que se ocupan del ámbito de la impartición de justicia.

Además, la efectividad y la disponibilidad de los medios, reforzados con redes sociales e internet, les permite ventilar de forma rápida e informal los procesos, dando prioridad a la noticia, como es natural, por encima del respeto a los derechos humanos de los procesados y las víctimas.

De manera que, podemos afirmar, las redes sociales deberían ser un mecanismo primordial para lograr el consenso social que requiere la reforma.

En ocasiones, es a través de este poder inmediato y expansivo de las redes, que la queja de un ciudadano se convierte en un tema de primer orden en la agenda de los gobiernos.  

No es temerario afirmar que esta realidad publicada en las redes (Twitter, Facebook, Instagram, periscope, You Tube, etc) será la única realidad que percibirán muchos ciudadanos quienes no necesariamente están involucrados en algún proceso judicial. Esto plantea un desafío más para las instituciones y ese desafío significa también tener una presencia importante en las redes sociales.

Las redes sociales están revolucionando la forma de interacción y reacción respecto de hechos de gran impacto social. Aunque aún prevalece una “brecha digital”, es decir, población que carece de contacto con internet vs. la que lo tiene todo los días, los medios digitales sociales, como You Tube y Facebook (o incluso Whats App) permiten que los ciudadanos ventilen casos y generen una opinión expansiva, incluso sin necesidad de acudir a un medio de comunicación tradicional.

Hay una amplia literatura que habla de los “juicios paralelos”. Estados Unidos es uno de los países que más ha vivido, en sus proceso judiciales, con la presión de los medios, que buscan, en tiempos diferentes a los procesales, una respuesta casi inmediata cuando se trata de asuntos penales, familiares o incluso civiles que se debaten en los tribunales. No es de extrañar que una buena parte de la filmografía de Hollywood tenga como tema esta contraposición entre los tiempos de los tribunales y de los ciudadanos.

Por ello, se afirma que los medios erigen “juicios paralelos” y muchas veces emiten “sentencias” antes que los propios jueces. Titulares como “Homicida es detenido”, “A la cárcel por ratero” o “Feminicida recibirá sentencia” reflejan un juicio mediático, mucho antes de que siquiera se inicien los procesos. Pero ya hemos hablado anteriormente de la rentabilidad de este gusto popular.

Son embargo, no creo que los medios quieran juzgar a las personas. En primera instancia creo que atienden a un gusto popular, si bien sería difícil entra a la discusión de qué fue primero: si el gusto popular fue creado por el sesgo mediático o viceversa.

Pero también supongo que los medios, como los ciudadanos, están ansiosos porque esa sociedad victimizada, desconectada de su sistema de procuración e impartición de justicia, tenga un medio de expresar sus expectativas.

El sistema acusatorio y oral que empieza a implementarse en México también está, de alguna manera, contrastando al periodismo con su propio rigor y ética. Un hecho notorio es la insistencia de los medios de mencionar los datos privados de las personas procesadas, bajo la lógica de que se exhibe al “delincuente” para bien de la sociedad, sin ajustarse a las reglas de la “presunción de inocencia”, por la que una persona, que no ha sido sentenciada, no puede ser mostrada como culpable.

Un buen número de casos podrían mencionarse en este apartado, pero me referiré únicamente al de Óscar Álvaro Montes de Oca, egresado de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), quien en agosto del año pasado fue trasladado al penal federal de Nayarit acusado de transportar una maleta con droga que, luego de las investigaciones, quedó demostrado que no era suya.

En una conferencia de prensa posterior a su liberación, Oscar ofreció una conferencia de prensa en la que manifestó a los medios el daño irresparable que consideraba se había causado hacia su persona, básicamente porque fue exhibido como culpable desde el momento de su detención en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

En mi opinión es importantísimo trabajar con los medios y hacer conciencia de que el papel de víctima o de imputado puede quedarnos a todos y de que las detenciones, las investigaciones y los procesos judiciales deben estar, ante todo, amparados en la ley, en el profesionalismo y en un ideal de “servicio a los ciudadanos”. Y desde luego que, pese a liberaciones por actuaciones equivocadas en la detención o incluso en la investigación, existe siempre la posibilidad de re-iniciar procesos para llevarlos nuevamente ante los tribunales, si las autoridades investigadoras cuentan con los elementos para sostener su acusación.

Creo también que es importante trabajar y difundir la cultura del “Estado de Derecho” , es decir, la vida dentro del marco que nos somete a todos por igual a las leyes.

Tal como el imperio de la ley, en estos tiempos también debemos difundir el “Imperio del respeto a los Derechos Humanos” de todas las personas y de los grupos vulnerables como mujeres, niños, personas con capacidades especiales, etc. Las redes y los medios digitales ya lo están haciendo de forma brillante. Sumémonos a esta corriente.
Sin embargo, no estamos solos en esta transformación. Países como Chile y Colombia, con años de implementación de este sistema, siguen trabajando para lograr el consenso social y las mejoras en sus sistemas de justicia.

Como hemos dicho, todos los programas de comunicación con jóvenes, niños y estudiantes, sea a través de las redes, pero también de forma directa, serán fundamentales para continuar con este arduo trabajo. Los programas de comunicación directa a los municipios y las comunidades deberían ser una constante de un plan estatal para continuar arraigando la cultura legal.

Pero, como he señalado, lo más importante siempre será la experiencia vivida del ciudadano.




[1] Así lo refleja la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) 2014 realizada por el Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI) en 2013

[2] Esto son algunos de los  resultados que arrojó el estudio “Sueños y aspiraciones de l@s mexican@s”, realizado en febrero de 2011 por Nexos, Lexia y Gaussc, el cual combinó técnicas cualitativas y cuanntitativas para la comprensión y medición de la forma en que los mexicanos valoran, sueñan y aspiran.
[3] SANCHEZ ZEPEDA, Rodolfo y ESPINO G., Miguel A, Fundamento del sistema acusatorio y perspectiva de su implementación desde la experiencia latinoamericana, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2010 p.3
[4] MARGADANT S.,GUILLERMO, Introducción a la historia del derecho mexicano,  Universidad Nacional Autónoma de México, 1971 p. 26
[5] CRUZ BARNEY, Oscar, Historia del Derecho en México, 2ª. Ed. Oxford, México, 2004.
6 CASANUEVA REGUART, Sergio, Juicio oral teoría y práctica, Editorial Porrúa, México 2008, p.14


[7] CASANUEVA REGUART Op. Cit., p.17
[8] LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, Codificación penal del México independiente, La Jornada, 5 de junio de 2011, http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2011/11/05/index.php?section=opinion&article=002a1soc

[9] SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, El sistema penal acusatorio en México: estudio sobre su implementación en el Poder Judicial de la Federación, México 2008 p.17
[10]SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Op. Cit., pp 21,22
[11] OPEN SOCIETY INSTITUTE, Programas de medidas cautelares experiencias para equilibrar presunción de inocencia y seguridad ciudadana, México 2010, pp.10 y 11
[12] COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, 2013, p. 349
[13] ZEPEDA LECUONA, Guillermo, Los mitos de la prisión preventiva en México, 2ª. Ed. Open Society Justice Initiative, México, 2010
[14] ZEPEDA LECUONA, Gullermo, Op, cit, p. 10
[15] CASANUEVA REGUART, Sergio, Juicio oral teoría y práctica, Editorial Porrúa, México 2008, p.14
[16] DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 de junio de 2008 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008

[17] MALDONADO SANCHEZ, Isabel, Litigación en Audiencias Orales y juicio oral penal, Palacio del Derecho Editores, México 2010, p.30
[18] FIX-FIERRO, Héctor, La Reforma en México, en busca de una justicia distinta, experiencias de reformas en América Latina. Universidad Autónoma de México, México 2004 p.250.
[19] OVIEDO OVIEDO, Miguel Angel, Tipos de procesos o sistemas penales, Juicios Orales en México, Tomo I, UJAT, CONATRIB, UANL, EGAP-ITESM, México 2011p.78
[20] INSTITUTO MEXICANO PARA LA COMPETITIVIDAD A.C. ¿Dónde quedó la bolita? Del federalismo de la recriminación al federalismo de la eficacia, México 2012 p. 59
[21] Una reseña de esta conferencia puede leerse en la sala de prensa del sitio del Poder Judicial del Estado de Yucatán  http://www.tsjyuc.gob.mx/?page=iblog&n=582
[22] ESTEINOU MADRID, Javier, Los medios de comunicación como instrumentos del desarrollo, Revista Razón y Palabra número 20 http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n29/jesteinou.html
[23] LANZ CÁRDENAS, José Trinidad, conferencia “Eso que llaman justicia”, pronunciada en el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán. Septiembre de 2012 http://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/?page=iblog&n=179
[24] COSSÍO, José Ramón, Qué sistema de justicia queremos para el siglo XXI, versión estenográfica, Pág. 169 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1522/37.pdf

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