La percepción social y la reforma penal en México
La
percepción social y la reforma penal en México
Lic. María Fernanda Matus Martínez
"A través de los medios de
comunicación la posición adversaria no sólo puede ser vencida sino también, al
negarle el acceso, puede llegar a dejar de existir por completo. Así pues, los
medios de comunicación constituyen una de las armas más importantes en el
arsenal de cualquier país. Esta es la máxima lección de nuestros tiempos”.Professor
Akbar S. Ahmed School of
International Service, American University
I.-
Introducción
México transita hacia un sistema acusatorio y oral en materia penal que
trastoca uno de los pilares del bienestar de la sociedad: la justicia penal.
En su particular contexto, para México la transformación del sistema
penal implica retos mayúsculos, uno de ellos es impulsar una conciencia social
que permita a los ciudadanos conocer y comprender las características
principales de esta reforma y poder apreciar el beneficio potencial que puede
traer a la sociedad.
Hecho que se vuelve más complejo por el arraigo cultural prevaleciente
en el sistema penal del país durante casi un siglo y a lo que se añade una
generalizada percepción negativa que los mexicanos tenemos de la impartición de
justicia actual y que se ha enraizado a través de la llamada realidad
publicada, que se produce en la esfera pública generada, en gran parte por los
medios de comunicación, arenas donde los abogados suelen “litigar” para buscar
ejercer presión sobre las decisiones judiciales e incluso las investigaciones
ministeriales. Desde luego se basa también en la mala experiencia que pasan
algunos usuarios, tanto en el ámbito de la procuración como de la impartición.
De manera que nos encontramos en medio de una transformación que no se
restringe a un marco legal, sino a una evolución del derecho mexicano y de un
sistema que dibuja un panorama gris, al menos en lo que se refiere a la
percepción.
Por ejemplo, se sabe que 65.6% de las personas que han sido víctimas de
un delito violento no lo denuncia por desconfianza en las autoridades y por
considerarlo una pérdida de tiempo.[1] Y que la
cifra negra (delitos no denunciados) sería de 93.8% en nuestro país en 2013,
según esta misma encuesta.
Sean los datos duros, los múltiples análisis sobre la situación de la
impartición de la justicia en nuestro país o la experiencia de ciudadanos que
ven afectada su vida por procesos que desincentivan la denuncia, el sistema
enciende focos rojos.
Los medios de comunicación y los sistemas de información, como
estructuras fundamentales del orden cultural y social, juegan un papel crítico
en este proceso de transformación, que no debe ser soslayado.
II.- Apuntes históricos sobre el
sistema de justicia penal en México
Uno de los tres rasgos más deseables para el México ideal es, según los
propios mexicanos, que sea justo. En lo personal, el factor más definitorio en
la calidad de vida es la seguridad.[2]
La distancia para alcanzar el país deseable, considerando qué tan cerca
o lejos se encuentra el México actual de ese México de ensueño, se vislumbra
lejana para la mayoría de los mexicanos cuando se habla lograr un país honesto
y respetuoso de la ley, igualmente que cuando se observa el camino que falta
recorrer para lograr lo que en su percepción es un México justo.
Cuando los mexicanos pensamos en justicia y seguridad como rasgos del
México ideal, estamos también definiendo el derecho penal que queremos, ya que
al derecho penal se le define como el conjunto de normas jurídicas del Estado
que versan sobre el delito y las consecuencias que éste acarrea, es decir, la
pena y las medidas de seguridad.[3]
El derecho mexicano es parte de un proceso
inacabado de construcción social. Si bien el derecho se genera en la sociedad,
en sus llamados “usos y costumbres”, en la propia inercia “moral” de los grupos
sociales e incluso en la sabiduría y experiencia de las vivencias sociales.
Las leyes ponen un límite a los hechos extra y
antisociales que se dan en el orden de convivencia y su codificación establece
la base científica sobre la cual se imparte la justicia.
El derecho mexicano ha estado marcado por la
evolución propia y única de la historia política y social de nuestra nación; es
el resultado de una dinámica, rica y desigual conformación social en donde
convergen, hasta la fecha, la sangre y el conocimiento de dos grandes
vertientes: la india y la europea.
Los movimientos históricos, nuestro orden
social y las estructuras económicas, políticas y sociales que lo organizan, han
moldeado un orden legal cambiante, que surge diferente en cada etapa histórica
y que hoy está inacabado y en plena transición.
El derecho penal indígena, por ejemplo, era
oral en el México pre-colombino dominado por los aztecas, con sentencias que
eran escritas y archivadas y procesos que incluían pruebas testimoniales,
presunciones, careos, inclusive pruebas documentales.
Las figuras que intervenían en estos procesos a
la máxima autoridad judicial, el tlatoani,
la cihuacoatl como máxima
administradora de justicia y al topilli,
que era quien aprehendía al acusado.
En cuanto al castigo, en el derecho penal
azteca prevalecía la pena de muerte, que se aplicaba mediante numerosos y
sangrientos medios como el apedreamiento, el azotamiento, la quema den la
hoguera, el degollamiento o el
desgarramiento del cuerpo.[4]
En el derecho penal maya las penas eran
severas e incluían la Ley del Talión y la Pena capital en diversas formas como
lapidación o ahogamiento en el cenote sagrado.
En la conquista y en el virreinato, los indígenas mexicanos tuvieron una
influencia importantísima en la construcción del derecho mexicano, tanto como
lo tuvo la influencia de los europeos.
La compleja expansión
ibérica, que se enmarca en los acuerdos y bulas alejandrinas que permiten a los
reyes de Castilla hacerse del título de soberanía sobre América, trajo consigo
a estos territorios una tradición jurídica castellana basada en una
interpretación del derecho romano.
Durante el Virreinato se estableció el derecho indiano que
será el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes
y por las autoridades subordinadas, para establecer un régimen particular en
las Indias.[5]
Las Siete Partidas fueron, de alguna manera, la base más importante del
derecho indiano, bajo la tradición científica del ius commune que es un derecho de juristas, “los cuales se
convirtieron en los pilares políticos de las grandes burocracias desde la Edad
Media hasta el fin de la Edad Moderna”. [6]
La codificación fue también un factor relevante para la consolidación de
la escritura que en los sistemas judiciales actuales de América latina
La otra fuente fundamental del derecho mexicano fue el derecho canónico,
que llegó a América con el dominio del reino de Castilla. Mediante la Santa
Inquisición, todo culpable de herejía, según las leyes, debía presentarse ante
los tribunales provinciales, mientras que los inquisidores podían entablar
pleito contra cualquier persona sospechosa.
Se ha documentado que el proceso inquisitorio, predominantemente oral,
utilizaba la tortura para obtener las confesiones y aislaba al sentenciado,
quien no tenía el derecho de conocer a su acusador y a los testigos. En su
confesión el acusado debía delatar a sus cómplices.[7]
Fue hasta 1821, con la Constitución de Cádiz, que el derecho indiano y
el español se separaron. Para 1857 las leyes de Reforma ya habían constituido
un marco legal moderno para el caso del derecho civil y familiar. En cuanto a
las penas, se establecieron las garantías el acusado en los juicios penales y
las penas de azotes, mutilación, infamia, marca, palos y tormento, entre otras.
Con la Constitución de 1857, se establecieron los
principios liberales que habrían de regir en el derecho penal mexicano [8] : la
declaración de los derechos humanos y la
regulación de las garantías del acusado en el proceso penal, entre otros.
En 1867, vencido el Imperio, Juárez, nuevamente como Presidente de la
nación, encarga a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública designar una
comisión para la elaboración del Código Penal.
En cuanto a la oralidad, en México los juicios penales se llevaron cabo siempre
de forma oral, ante la presencia de público, pero pasaron al juicio escrito en
1931.
III.-¿De dónde partimos? Apuntes
sobre la realidad y la percepción actual de la justicia
La transformación del sistema de justicia penal en México responde y se
enmarca en un contexto en el que el modelo que se sustituye ha generado procesos
largos que no necesariamente concluyen con sentencias precisas y que mantienen
a 4 de cada 10 procesados en las cárceles, sin una decisión judicial firme. Si
bien el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) señala que hay
una carencia recurrente de datos uniformes para construir un análisis amplio de
la realidad de la justicia penal en México. [9]
Sin embargo, uno de los hallazgos relevantes de CEJA es que prevalecen
debates sobre temas recurrentes, que tienen que ver básicamente con ciertas
etapas del proceso y la intervención de las partes.
Esto incluye una etapa que se define como pre-procesal y que es la averiguación
previa, a cargo del Ministerio Público. En la práctica, sólo uno de cada cinco
casos concluye con una investigación satisfactoria. A esto, se agrega la falta
de eficacia en la investigación, por diversos motivos; entre estos se menciona
la excesiva carga de trabajo, corrupción, falta de equipamiento apropiado y
falta de incentivos para investigar.[10]
Por otro lado está la preinstrucción, que es la fase inicial del sistema
escrito y en la que el indiciado es puesto a disposición del juez para que éste
decida, con base en el expediente, si lo
libera, lo sujeta al proceso o le decreta auto de formal prisión.
Los investigadores críticos del sistema actual establecen éste como un
momento clave en el que el sistema prácticamente se vuelve contra el ciudadano,
quien, sin una sentencia y con base en un expediente cuya investigación es de
dudosa calidad, será enviado a prisión, ya que los jueces optan, mayormente,
por fijar como medida cautelar la prisión preventiva.
No es de sorprender, entonces, que las cárceles estén sobrepobladas, se
dice que algunas hasta el 140% arriba de su capacidad y más de una tercera parte
de esa sobrepoblación sea de ciudadanos
bajo proceso, que no han recibido una sentencia y que estando en prisión son
expuestos a una serie de consecuencia negativas, además de que enfrentan más
obstáculos para intervenir en su propia defensa y carecen de incentivos para
defenderse de los cargos que se les imputan.[11]
En estos centros las condiciones materiales y de higiene
son precarias y circulan sustancias prohibidas. Además existe una deficiente
clasificación criminológica de los internos.[12] Es
decir, una persona que espera su sentencia en una prisión mexicana incluso por
un delito menor y que no ha sido hallada culpable, estará conviviendo con
internos de alta peligrosidad, sin atención psicológica y médica adecuada y con
acceso a drogas.
Para algunos organismos internacionales y críticos de esta medida, la
prisión preventiva en México es indebida, exorbitada, injusta y costosa y
muestra una tendencia en expansión en los últimos 15 años, a pesar de que es
violatoria al principio de presunción de inocencia contenido en las leyes
locales, nacionales e internacionales modernas.
La prisión preventiva contradice los principios constitucionales y el
derecho internacional y es exorbitada porque la autoridad la utiliza extensa e indiscriminadamente”[13]
En cuanto a los costos, atribuibles a la sociedad, Zepeda Lecuona[14] hace
cuentas:
“Se estima que el costo diario de manutención de una persona encarcelada
en México es de 140 pesos, es decir, que sólo alimentar y vestir a los presos sin
sentencia se emplean en el país, en los tres niveles de gobierno, 13 millones
de pesos diariamente”
Por su parte, recientes análisis en cuanto a la efectividad de la
procuración e impartición de justicia en México y a la mala percepción que
prevalece en los ciudadanos respecto de la justicia en el países se dirigen
hacia una misma conclusión: el sistema no está funcionando.
Por ello, es importante reunir aquí algunos apuntes que den cuenta del
punto de partida de donde surge, pero al que también responde, el proyecto de transformación
impulsado por el estado mexicano a nivel federal y en sus niveles locales y que
se plasmó en las reformas a la Constitución federal el 18 de junio de 2008.
Si bien a estas alturas todos los estados en México ya aplican, de
manera total o parcial, el sistema de justicia penal acusatorio y oral, durante
muchos años prevaleció un sistema mixto (escrito y oral) y semi-inquisitorio.
El sistema de enjuiciamiento penal semi-inquisitorio mixto se
caracteriza porque una parte es oral y otra escrita, tal es el caso de los
procesos que se dirimen en los tribunales de jurisdicción extraordinaria, como
son los tribunales agrarios o laborales, los cuales se desahogan en forma oral.
Incluso así ocurre en el actual sistema penal, con la limitante de que no pueden
ser públicos al no contar con instalaciones adecuadas para ello. [15]
Otro de los indicadores más relevantes que apuntan hacia la necesidad de
cambiar el sistema penal mexicano, es el referente a la intervención de la
víctima durante el proceso.
Por un lado, la víctima se ve sometida no sólo a declarar ante el
Ministerio Público, sino que en la mayoría de las ocasiones se ve obligada a
buscar testigos y medios de prueba para integrarlos al expediente. Sin embargo,
más tarde la víctima tendrá un papel mínimo en el proceso, puesto quien
determina el uso de esas pruebas es el Ministerio Público.
En este contexto fue publicado el 18 de Junio del 2008 el Decreto
Presidencial que consolida la reforma constitucional penal, que reformó 10 artículos e incluyó
conceptos, instituciones y procedimientos como el auto de vinculación a
proceso, medios alternos de solución de conflictos, criterio de oportunidad,
acción penal privada y jueces de control, de juicio oral y ejecución de
penas, entre otras figuras.
El Artículo 20 establece:
“El proceso penal será acusatorio y oral. Se
regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación”
IV.-El contexto y los rasgos del nuevo sistema penal acusatorio y oral
Las reformas constitucionales publicadas en 2008 se están replicando en
los marcos legales locales para que, a más tardar en 2016, su vigencia
prevalezca en todo el territorio nacional, tanto en el fuero federal, como en
el fuero común.
La Federación, los Estados y el Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner
en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin
de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados
y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que
determinen, sea regional o por tipo de delito.[16]
Si bien la reforma penal mexicana se plantea como una vía de mejora para
el sistema actual de justicia, en realidad no tiene un origen local, ya que se
inscribe en un capítulo reformador de alcance continental que, con sus
particularidades, se aplica en gran parte de América Latina, región que se ha
visto sacudida en los últimos años por transformaciones procesales que han dado
un viraje de diversos sistemas inquisitivos
a modelos de enjuiciamiento
acusatorio.
Entre 1991 y 2002 países como Colombia, Argentina, Guatemala, Costa
Rica, El Salvador, Paraguay, Venezuela, Chile, Bolivia, Ecuador y Honduras ya
habían adoptado el sistema de justicia acusatorio y oral que México está
implementando ahora.[17]
Estos procesos de cambio empezaron a cobrar fuerza en la década de los
ochenta en gran parte del continente, cuando se les consideraba la consecuencia
necesaria de los procesos de liberalización económica y democratización
política del momento.[18]
El sistema procesal penal acusatorio llegó a Europa el siglo XIX y se
considera propio del estado moderno, de los estados democráticos. Una de sus
características principales es la separación de las funciones de investigación
y juzgamiento y parte del principio de resolver conflictos con énfasis en la
reparación del daño a la víctima.
En este modelo la víctima adquiere mayor protección y garantías; el juez
debe ser independiente e imparcial y debe decidir con base en las pruebas
aportadas tanto por la parte acusadora como por la defensa.[19]
Los principios que lo rigen son: la publicidad, significa que la actuación procesal y las audiencias
deben ser abiertas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes e
intervinientes, sino también los medios de comunicación y la comunidad; la Contradicción es el acto mediante el
cual las partes (Fiscalía y Defensa) tienen derecho a conocer, controvertir o
confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a
las alegaciones de la otra parte o interviniente; la concentración, es decir, las pruebas y diligencias deben practicarse
en una audiencia
continua, preferiblemente el mismo día.
La Continuidad implica que durante el desahogo de las audiencias que
componen el proceso, no se deben dejar transcurrir períodos “muertos”; Igualdad de las partes, esto es
que todas las partes del proceso ofrecen sus pruebas en igualdad de condiciones
en audiencia pública y la Inmediación, mediante la cual solamente se considera prueba aquella que ha sido
practicada y producida por las partes ante el juez en un juicio público, oral y
contradictorio, con el fin de que el juez observe directamente el
comportamiento de los testigos al declarar y que pueda valorar más
objetivamente esas declaraciones.
En este esquema, existe una separación de funciones entre las instituciones;
se aplica el principio de oportunidad; se fortalece el catálogo de garantías,
tanto para la víctima como para el inculpado y su estructura fortalece la
rendición de cuentas y la transparencia por parte de la autoridad.
El método del sistema acusatorio y oral es la audiencia y las funciones
del Ministerio Publico y del juez están bien acotadas: al MP investiga y el
juez autoriza o toma decisiones respecto del proceso.
Otro gran cambio en este modelo es que la prisión preventiva se plantea
como una excepción y no como una regla, de manera que se espera que las
personas puedan pasar sus procesos en libertad. Únicamente cuando no haya forma
de garantizar su asistencia a los procesos o se trate de un delito grave o su
libertad implique un riesgo para las víctimas y la sociedad el imputado irá a
prisión preventiva.
Por su parte, la oralidad no es un tema desconocido en México, nuestra
nación vivió una buena parte de su historia con un sistema penal basado en la
oralidad, que es uno de los principios o características básicas del sistema
que ahora se adopta, además de su corte acusatorio.
Actualmente, de acuerdo con información de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal del Gobierno Federal, 11 estados de la república ya adoptaron el sistema de justicia de corte
acusatorio y oral, en forma total: Baja California, Chihuahua, Nuevo León,
Yucatán, Colima, Durango, Zacatecas, Querétaro, Estado de México, Morelos y
Sonora y 21 más de forma parcial.
Sin embargo, de acuerdo con las disposiciones establecidas a nivel
federal, este sistema deberá estar vigente en todos los estados del país al
100% en la mitad de este mismo año.
En el ámbito federal la Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció
recientemente que todos los estados
habrán implementado dicho sistema a más tardar el 14 de junio de 2016, cuatro
días antes de que venza el plazo establecido.
Los principios, la estructura y las reformas procesales que sustentan el
nuevo sistema penal plantean una serie de beneficios esperados, tales como:
transparencia, rapidez en las resoluciones, igualdad de circunstancias para las
partes, reducción del uso de la prisión preventiva, la presencia del juez en
todas las audiencias y el respeto al principio de presunción de inocencia, que
es su eje y que corresponde a un estado de derecho democrático y moderno.
Para ello, se crearon nuevas figuras judiciales: el juez de control o
garantía y el juez de ejecución de sanciones. El primero será quien conozca los
asuntos penales desde el inicio y hasta la llamada etapa intermedia. En
cualquier etapa del proceso, el juez de control debe ofrecer la solución de los
casos por vías alternas al juicio.
Vale la pena señalar que la figura del juez de control e incluso la del
juez de ejecución de sanciones, plantean un sistema opuesto al positivismo, al
resaltar la conducta del juez y a su
deber de vigilar y garantizar el respeto a los derechos de los procesados y
sentenciados, que es una piedra angular de la llamada “reinserción social”.
No es propósito de este trabajo analizar la viabilidad, conveniencia o
profundizar sobre el sistema de justicia penal acusatorio y oral que se
implanta gradualmente en nuestro país.
Sin embargo, es importante mencionar que dicho sistema implica un cambio
profundo, un cambio de paradigma que replantea y requiere un urgente cambio en
todos los intervinientes en el proceso, incluyendo a quienes intervienen en las
etapas anteriores al proceso judicial, tal es el caso de las detenciones a
cargo de los cuerpos policiacos, quienes deben estar alineados al eje
garantista del sistema.
También requerirá una transformación de fondo en el Ministerio Público,
parte toral en la ruta del esclarecimiento del delito. Uno de los retos más
importantes para el MP es dejar de basar la acusación única y exclusivamente en
la confesión y empezar a investigar con un nivel científico probatorio y
presentar ante el juez pruebas que le permitan tomar mejores decisiones, más
certeras y apegadas a la realidad histórica.
Asimismo, en cuanto a la seguridad pública, se deberán sortear diversos
retos, primordialmente el del respeto a los derechos humanos de los detenidos y
preservar la escena del crimen.
La actuación policiaca es fundamental también por otro aspecto: su
contacto como primer respondiente ante los ciudadanos y su directa vinculación
con los medios de comunicación y reporteros del ámbito “policiaco”, una
especialidad periodística de gran consumo entre los ciudadanos, tema que será
retomado más adelante.
En agosto de 2008, se promovió la firma del Acuerdo
Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad (ANSJL) que incluyó 74
compromisos que implicaban múltiples cambios estructurales al sistema de
seguridad y justicia, entre ellos sujetar a evaluación permanente y control de
confianza al personal de las instituciones policiales, de procuración de
justicia y centros de readaptación social. [20]
Asimismo y no menos importante debe mencionarse a los agentes
ministeriales, a los defensores y a los abogados.
Finalmente, pero en igual nivel de importancia están los ciudadanos,
porque sólo si la sociedad conoce y comprende el sistema es que puede augurarse
la viabilidad y lograrse las expectativas de mejora para el que fue planteado.
Si bien las reformas procesales estatales ya están en marcha, aún se
requerirá la actualización de todos los intervinientes.
V.-El papel de los medios como
motor del consenso social
La reforma se encuentra entonces, en estos momentos, en la fase de
aplicación en cada estado y para que esta aplicación se de en forma exitosa
requiere necesariamente del consenso social que deberá construirse desde una base
social que desconfía del actual sistema de justicia.
El cambio no podría insertarse en un escenario más complicado. La
sociedad mexicana vive una etapa
particularmente difícil en México y a nivel internacional.
Los medios y los ciudadanos no había estado interesados en un verdadero
“periodismo judicial” y las instituciones habían permanecido alejadas de los
ciudadanos, sin que tuvieran la necesidad de acercarse a ellos y hablarles “en
su idioma”.
Pero los últimos 30 años han traído cambios impresionantes y veloces, a
los que se les da por llamar “La cuarta revolución industrial” y que han sido
impulsados por la tecnología.
El acceso masivo al internet a principios de los 80 y la aparición y
crecimiento de las redes sociales al iniciar este siglo, permitieron hacer
realidad lo que muchos creían una fantasía: acercar la información a los
ciudadanos y darles el poder de influir en ella en cuestión de instantes, con
una alcance mundial.
Este cambio, gradual pero veloz, ha sacudido a las instituciones, a los
gobiernos y a las empresas y ha expuesto sus actuaciones y actividades a los
ojos de los ciudadanos. Era pues, de esperarse, que este cambio, como muchos
otros, trajera profundas dudas a una sociedad que no estaba acostumbrada a
informarse sobre los procesos, ya que más bien su conexión se daba casi
exclusivamente a través de la “nota policiaca”.
La sección policiaca fue, durante muchos años, el único eslabón entre
los ciudadanos y el sistema de justicia y a la vez se convirtió en un contenido
muy rentable para los medios.
Para dar un ejemplo, basta mencionar que medios de circulación nacional
o local de información general, cuentan con sus periódicos “hermanos”, los
cuales están conformados primordialmente por notas policiacas. O el rápido
crecimiento de portales noticiosos que se dedican exclusivamente a este tipo de
informaciones.
La actividad policiaca sigue siendo de gran atractivo en los medios
digitales, en la televisión y la radio, dado que es el policía quien normalmente
“descubre” o acude a los hechos reportados, de manera que este cariz
“noticioso” tiene una estrecha vinculación con los medios y esto ocurre
prácticamente en todo el mundo y ha ocurrido en todas las épocas.
Autores como Truman Capote o el propio Gabriel García Márquez, fueron en
su momento periodistas que abrevaron su estilo de las fuentes policiacas. En el
primer caso, Capote inauguró el llamado “nuevo periodismo” estadunidense, en
los años 60, en el que los escritores partían de temas de la cruda realidad
para convertirlos en novelas a las que les agregaban algo de ficción.
Igualmente el boom latinoamericano, encabezado, entre otros, por García
Márquez, trasladó este estilo.
Aunque incluso más atrás hallaríamos a Dostoievsky, Dumas, Balzac, etc.
autores que reflejaron, en muchas ocasiones, la vida delictiva de las calles de
la época. Y al final de cuentas está la literatura policiaca y detectivesca,
genialmente narrada por Sir Arthur Conan Doyle, quien personificó en Sherlock
Holmes, el detective que, quizás, aun podría ser modelo para los tiempos
actuales.
De manera que los ciudadanos suelen ver al sistema de justicia como un
entramado en el que no hay fronteras entre la prevención, la procuración y la
impartición. A sus ojos, los jueces, la policía y los Ministerios Públicos, se
ven como una misma cosa. Así que la buena o mala experiencia que un ciudadano
tenga con la policía o con el Ministerio Público, se aplicaría, por añadidura,
al Poder Judicial y viceversa.
Esta percepción también está influida por el actuar de los abogados
litigantes, ya que, cuando es deficiente, suele trasladarse a los medios de
comunicación.
Mención aparte merecen las organizaciones civiles, quienes han
desarrollado mecanismos fuertes en redes sociales, que buscan influir y
presionar en la actividad policiaca, judicial y ministerial.
Toda esta atención que se acrecienta y expande con las redes sociales no
puede, sin embargo, alterar los mecanismos y procedimientos sobre los que se basa
la impartición de justicia, pero enfrentan a las instituciones a un desafío
enorme: ser más profesionales, eficientes y rápidas en su servicio a los
ciudadanos. Afortunadamente las audiencias orales dan una gran oportunidad para
ver la actuación de las autoridades.
Es precisamente en este punto sobre el que, históricamente, los
ciudadanos generan su percepción sobre el sistema de justicia, suele decirse
que “los tiempos de la justicia no suelen ser los tiempos de las víctimas” o
que “la justicia retardada es justicia denegada”.
Los medios masivos, en los que necesariamente debe incluirse a las
llamadas “redes sociales”, contribuyen a la visibilidad de la opinión pública, son
generadores de opinión, pero a la vez crean la llamada “realidad publicada”. Y
ocurre que, parte de esa realidad, está alimentada por esta “lentitud” que el
ciudadano percibe de los proceso judiciales.
Este es uno de los factores por los cuales la comunicación de esta
reforma y la construcción del consenso social es compleja y sólo será exitosa
si los hechos demuestran las mejorías esperadas, si el discurso va aparejado
con la realidad vivida por el ciudadano en su relación con las autoridades de
prevención, procuración e impartición de justicia.
No habría campaña o estrategia de comunicación suficiente para revertir
la percepción del sistema de justicia si el ciudadano no lo percibe en la
acción cotidiana.
¿Necesitamos para ello de los medios, de las estrategias de difusión, de
acercamiento a la población y de los medios? Desde luego que sí.
Los medios pueden generar un círculo vicioso o virtuoso, al reflejar
correctamente o no los procesos del sistema de justicia que se implementa en
México. La comunicación diaria de todas las instituciones con los medios y la
eficiencia para responder a sus dudas es fundamental. Sin embargo, nunca será
posible hacer un trabajo judicial que “complazca” a los medios. Triste son en
la historia de México los casos en los que se han fabricado escenarios para
saciar la avidez mediática e irreparable la consecuencia legal que han tenido,
con la absolución de detenidos que hasta el día de hoy los ciudadanos
desconocen si fueron culpables o inocentes. Una gran disertación sobre las
violaciones al debido proceso en el llamado “caso Cassez” fueron objeto de una
conferencia en el Poder Judicial de Yucatán en el año 2005 por la Ministra Olga
María Sánchez Cordero, quien aseguró que “la Constitución no permite penas
anticipadas”.[21]
Las instituciones -justamente la Suprema Corte es un ejemplo- estamos
poniendo al alcance de cualquier ciudadano la información relacionada con los
procesos y varios Poderes Judiciales, el de Yucatán entre ellos, tienen agendas
públicas en las que dan a conocer las fechas, horas y tipo de audiencias en sus
juzgados e incluso publican sus resoluciones más relevantes que difunden en
medios impresos, digitales y redes, ello no implica que puedan alejarse de los
tiempos procesales que la ley establece.
Es decir, un juez no debería verse impactado, en sus resoluciones, por
la presión que alguna de las partes manifieste en los medios de comunicación.
Porque de ser así estaríamos colaborando, aquí sí, a crear un “proceso
paralelo”.
Lo que es un hecho es que si la reforma penal postula una mejoría en el
sistema actual de impartición de justicia, ésta solo será percibida si la sociedad
tiene conciencia de ello y si los resultados se reflejan en la opinión pública
en forma coherente, creíble y sostenida. Es decir, en las sentencias,
resoluciones y en el trabajo judicial, policial y ministerial.
Si asumimos que el crecimiento
significa “mejorar los niveles económicos, políticos, culturales, psíquicos y
espirituales de la vida de los individuos” y es producto de “factores y
procesos sociales complejos, que detonan con la adquisición de conciencia sobre
las realidades o problemas que se tienen que resolver”;[22] si la justicia “es un valor supremo del derecho”, como lo señala el Ministro en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), José Trinidad Lanz Cárdenas, entonces nos encontramos con que
hoy por hoy los mexicanos estamos expectantes de que dicho valor se aplique en
el caso de la justicia.
Al respecto, señala Lanz Cárdenas: “¿Qué significaba la diosa Temis? que la justicia debía
ser imparcial no sólo porque no veía, sino por su naturaleza intuitiva, la
justicia se conoce profundamente por la intuición, no es producto de una
reflexión cultural o análisis lógico, sino de una percepción directa”.[23]
En palabras del Ministro José Ramón Cossío: “Quien tiene una casa en
renta, quien firma un título de crédito, quien está disputando su salario, sus
horas extras, quien tiene una acusación penal o quien ha sido víctima de un
delito, esperaría que con prontitud y de acuerdo con ciertas reglas racionales se
les pueda resolver ese conflicto y pueda pasar a una etapa diferente a la que
ve enmarcado un litigio que normalmente es de zozobra y de preocupación” [24]
A todo esto hay que sumar también el factor de la percepción de la seguridad.
Según la Encuesta Nacional de Victimización y
Percepción sobre Seguridad Pública 2013 (ENVIPE) publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), en 2013 el 73% de las personas en México percibieron inseguridad.
Como hemos visto, la construcción de este consenso
social es compleja. Más aun si
consideramos que la cultura prevaleciente en los ciudadnos y en los medios está
enraizada en el antiguo sistema escrito y semi-inquisitorio y por el que los
mexicanos tenemos fuertemente concatenado el concepto de impartición de
justicia con el de la punición, el castigo.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Cultura
Constitucional 2011, cuatro de cada diez personas consideran que la justicia es
“cumplir la ley”; dos de cada diez consideran que es “un medio para poner
orden” y uno de cada diez opina que es una “forma de castigo”.
Si bien estas respuestas reflejan una visión legalista de
justicia, en el 10% que la considera una “forma de castigo” se podría estar
reflejando la influencia de un sistema que se basa en la pena carcelaria como
el “hacer justicia”.
Pese a todo ello, esta misma encuesta reveló que casi dos
terceras partes de las personas encuestadas manifestaron que creen que sí vale
la pena o sí vale la pena, en parte, acudir a un tribunal para poner una
demanda.
Esto significa que, a pesar de que la justicia aún es
vista como una “aspiración” para el futuro, los mexicanos tienen un grado de
confianza en los tribunales.
Jóvenes encuestados
consideran que los derechos menos respetados a los jóvenes son "el derecho
a no ser víctimas de la violencia" y el derecho a "tener un juicio
justo", esta última percepción afecta directamente a las instituciones que
toman parte en los procesos.
Pese a ello, podría ser
que entre los jóvenes mexicanos, el sistema de justicia penal acusatorio y oral
pueda tener más oportunidades de consenso.
En la misma encuesta
referida, un 46.5 % de los jóvenes indicó que "es peor para la sociedad
encarcelar un inocente", mientras que el 38.8 % señaló que es "peor
para la sociedad dejar libre a un culpable". Esto significaría que el
principio de presunción de inocencia está, de entrada, aceptado por la
población joven.
A través de la historia, los medios de comunicación han jugado un papel
de medio de denuncia social por excelencia. Los movimientos sociales, en
tiempos y contextos muy diferentes, no hubieran podido triunfar sin la
notoriedad otorgada por los medios de
comunicación. Este puede ser el caso de la revolución mexicana, la revolución
francesa y movimientos tan importantes en nuestra era como la caída del muro de
Berlín en 1990 o las revueltas que forzaron la salida de Mubarat en Egipto
recientemente.
Larga es la lista de los llamados “gates” o ahora “leaks”, destapados a
raíz de investigaciones periodísticas que concluyeron con hechos impensables,
empezando con la renuncia del Presidente Nixon y pasando por la reciente exposición
pública de secretos de estado del gobierno estadounidense y de sus mecanismos
de vigilancia y espionaje a nivel gubernamental en todo el mundo.
En la actualidad, las redes sociales parecen estar ganando credibilidad
frente a las instituciones e incluso frente a los medios de comunicación.
Los ciudadanos encuentran en estos medios el vehículo ideal para llenar
un hueco en relación a la percepción respecto de las instituciones, autoridades
y funcionarios que se ocupan del ámbito de la impartición de justicia.
Además, la efectividad y la disponibilidad de los medios, reforzados con
redes sociales e internet, les permite ventilar de forma rápida e informal los
procesos, dando prioridad a la noticia, como es natural, por encima del respeto
a los derechos humanos de los procesados y las víctimas.
De manera que, podemos afirmar, las redes sociales deberían ser un
mecanismo primordial para lograr el consenso social que requiere la reforma.
En ocasiones, es a través de este poder inmediato y expansivo de las
redes, que la queja de un ciudadano se convierte en un tema de primer orden en
la agenda de los gobiernos.
No es temerario afirmar que esta realidad publicada en las redes
(Twitter, Facebook, Instagram, periscope, You Tube, etc) será la única realidad
que percibirán muchos ciudadanos quienes no necesariamente están involucrados
en algún proceso judicial. Esto plantea un desafío más para las instituciones y
ese desafío significa también tener una presencia importante en las redes
sociales.
Las redes sociales están revolucionando la forma de interacción y reacción
respecto de hechos de gran impacto social. Aunque aún prevalece una “brecha
digital”, es decir, población que carece de contacto con internet vs. la que lo
tiene todo los días, los medios digitales sociales, como You Tube y Facebook (o
incluso Whats App) permiten que los ciudadanos ventilen casos y generen una
opinión expansiva, incluso sin necesidad de acudir a un medio de comunicación
tradicional.
Hay una amplia literatura que habla de los “juicios paralelos”. Estados
Unidos es uno de los países que más ha vivido, en sus proceso judiciales, con la
presión de los medios, que buscan, en tiempos diferentes a los procesales, una
respuesta casi inmediata cuando se trata de asuntos penales, familiares o
incluso civiles que se debaten en los tribunales. No es de extrañar que una
buena parte de la filmografía de Hollywood tenga como tema esta contraposición
entre los tiempos de los tribunales y de los ciudadanos.
Por ello, se afirma que los medios erigen “juicios paralelos” y muchas
veces emiten “sentencias” antes que los propios jueces. Titulares como “Homicida
es detenido”, “A la cárcel por ratero” o “Feminicida recibirá sentencia”
reflejan un juicio mediático, mucho antes de que siquiera se inicien los
procesos. Pero ya hemos hablado anteriormente de la rentabilidad de este gusto
popular.
Son embargo, no creo que los medios quieran juzgar a las personas. En
primera instancia creo que atienden a un gusto popular, si bien sería difícil
entra a la discusión de qué fue primero: si el gusto popular fue creado por el
sesgo mediático o viceversa.
Pero también supongo que los medios, como los ciudadanos, están ansiosos
porque esa sociedad victimizada, desconectada de su sistema de procuración e
impartición de justicia, tenga un medio de expresar sus expectativas.
El sistema acusatorio y oral que empieza a implementarse en México
también está, de alguna manera, contrastando al periodismo con su propio rigor
y ética. Un hecho notorio es la insistencia de los medios de mencionar los
datos privados de las personas procesadas, bajo la lógica de que se exhibe al
“delincuente” para bien de la sociedad, sin ajustarse a las reglas de la
“presunción de inocencia”, por la que una persona, que no ha sido sentenciada,
no puede ser mostrada como culpable.
Un buen número de casos podrían mencionarse en este apartado, pero me
referiré únicamente al de Óscar Álvaro Montes de Oca,
egresado de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), quien en agosto del año pasado
fue trasladado al penal federal de Nayarit acusado de transportar una maleta con droga que, luego de las
investigaciones, quedó demostrado que no era suya.
En una conferencia de prensa
posterior a su liberación, Oscar ofreció una conferencia de prensa en la que
manifestó a los medios el daño irresparable que consideraba se había causado
hacia su persona, básicamente porque fue exhibido como culpable desde el
momento de su detención en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
En mi opinión es importantísimo trabajar con los medios y hacer
conciencia de que el papel de víctima o de imputado puede quedarnos a todos y
de que las detenciones, las investigaciones y los procesos judiciales deben
estar, ante todo, amparados en la ley, en el profesionalismo y en un ideal de
“servicio a los ciudadanos”. Y desde luego que, pese a liberaciones por
actuaciones equivocadas en la detención o incluso en la investigación, existe
siempre la posibilidad de re-iniciar procesos para llevarlos nuevamente ante
los tribunales, si las autoridades investigadoras cuentan con los elementos
para sostener su acusación.
Creo también que es importante trabajar y difundir la cultura del
“Estado de Derecho” , es decir, la vida dentro del marco que nos somete a todos
por igual a las leyes.
Tal como el imperio de la ley, en estos tiempos también debemos difundir
el “Imperio del respeto a los Derechos Humanos” de todas las personas y de los
grupos vulnerables como mujeres, niños, personas con capacidades especiales,
etc. Las redes y los medios digitales ya lo están haciendo de forma brillante.
Sumémonos a esta corriente.
Sin embargo, no estamos solos en esta transformación. Países como Chile
y Colombia, con años de implementación de este sistema, siguen trabajando para
lograr el consenso social y las mejoras en sus sistemas de justicia.
Como hemos dicho, todos los programas de comunicación con jóvenes, niños
y estudiantes, sea a través de las redes, pero también de forma directa, serán
fundamentales para continuar con este arduo trabajo. Los programas de
comunicación directa a los municipios y las comunidades deberían ser una
constante de un plan estatal para continuar arraigando la cultura legal.
Pero, como he señalado, lo más importante siempre será la experiencia
vivida del ciudadano.
[1] Así lo refleja la Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) 2014 realizada por el
Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI) en 2013
[2] Esto son
algunos de los resultados que arrojó el
estudio “Sueños y aspiraciones de l@s
mexican@s”, realizado en febrero de 2011 por Nexos, Lexia y Gaussc, el cual
combinó
técnicas cualitativas y cuanntitativas para la comprensión y medición de la
forma en que los mexicanos valoran, sueñan y aspiran.
[3] SANCHEZ ZEPEDA, Rodolfo y ESPINO G.,
Miguel A, Fundamento del sistema acusatorio y perspectiva de su implementación
desde la experiencia latinoamericana, Suprema Corte de Justicia de la Nación,
México 2010 p.3
[4] MARGADANT S.,GUILLERMO, Introducción a la
historia del derecho mexicano,
Universidad Nacional Autónoma de México, 1971 p. 26
[5]
CRUZ BARNEY, Oscar, Historia del Derecho en México, 2ª. Ed. Oxford, México, 2004.
6 CASANUEVA REGUART, Sergio, Juicio
oral teoría y práctica, Editorial Porrúa, México 2008, p.14
[7] CASANUEVA REGUART Op. Cit., p.17
[8] LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, Codificación
penal del México independiente, La Jornada, 5 de junio de 2011,
http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2011/11/05/index.php?section=opinion&article=002a1soc
[9] SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, El sistema penal acusatorio en México:
estudio sobre su implementación en el Poder Judicial de la Federación,
México 2008 p.17
[11] OPEN SOCIETY INSTITUTE, Programas de
medidas cautelares experiencias para equilibrar presunción de inocencia y
seguridad ciudadana, México 2010, pp.10 y 11
[12] COMISIÓN
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, 2013,
p. 349
[13] ZEPEDA LECUONA, Guillermo, Los mitos de la prisión preventiva en
México, 2ª. Ed. Open Society Justice Initiative, México, 2010
[14] ZEPEDA LECUONA, Gullermo, Op, cit, p. 10
[15] CASANUEVA REGUART, Sergio, Juicio oral teoría y práctica, Editorial Porrúa, México
2008, p.14
[16] DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 18 de junio de 2008 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008
[17] MALDONADO SANCHEZ, Isabel, Litigación en Audiencias Orales y juicio
oral penal, Palacio del Derecho Editores, México 2010, p.30
[18] FIX-FIERRO, Héctor, La Reforma en México, en busca de una justicia distinta, experiencias de reformas en América Latina.
Universidad Autónoma de México, México 2004 p.250.
[19] OVIEDO OVIEDO, Miguel Angel, Tipos de
procesos o sistemas penales, Juicios Orales en México, Tomo I, UJAT, CONATRIB,
UANL, EGAP-ITESM, México 2011p.78
[20] INSTITUTO MEXICANO PARA LA COMPETITIVIDAD A.C. ¿Dónde quedó la bolita? Del federalismo de la recriminación al
federalismo de la eficacia, México 2012 p. 59
[21] Una reseña de esta conferencia puede
leerse en la sala de prensa del sitio del Poder Judicial del Estado de
Yucatán
http://www.tsjyuc.gob.mx/?page=iblog&n=582
[22] ESTEINOU
MADRID, Javier, Los medios de
comunicación como instrumentos del desarrollo, Revista Razón y Palabra
número 20 http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n29/jesteinou.html
[23] LANZ CÁRDENAS, José Trinidad, conferencia
“Eso que llaman justicia”, pronunciada en el Tribunal Superior de Justicia de
Yucatán. Septiembre de 2012 http://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/?page=iblog&n=179
[24] COSSÍO, José
Ramón, Qué sistema de justicia queremos para el siglo XXI, versión
estenográfica, Pág. 169 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1522/37.pdf
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