La viabilidad de transformar al Poder
Judicial de Yucatán sobre una base sociológica
Por María Fernanda Matus Martínez
I.-Introducción
Los estudiosos que pugnan por el
fortalecimiento del Poder Judicial, coinciden en una visión y es que la labor judicial
está llamada a constituir un eje alrededor del cual giren los grandes temas de
la sociedad actual, por lo tanto cada vez más se precisa una labor
independiente y actual, capaz de atender acertadamente la complejidad de las
sociedades contemporáneas.
La configuración de una serie de reformas
judiciales de alcance continental en los últimos 30 años favorece este panorama,
en este lapso se han sucedido mejoras en el marco legal, procesal, funcional y
jurisprudencial que han apuntalado la labor judicial ante los desafíos
actuales. No obstante, poco se ha explorado sobre el cambio que puede generarse
desde dentro de las instituciones de impartición de justicia y en lo relativo a
la capacidad y condicionantes culturales y sociales que inciden en la independencia
individual del juez en su labor diaria, es decir, el grueso de casos cotidianos
que no necesariamente saltan a la atención social y mediática.
En este ensayo se plantea la pertinencia y viabilidad de una transformación del
Poder Judicial sobre una base sociológica, que permita la re educación de los
juzgadores hacia una mayor independencia individual, lo cual sólo puede
lograrse a través del conocimiento cualitativo de los factores culturales y
sociales que prevalecen al interior de las sociedades, en este caso, la de los
juzgadores.
Normalmente se hace énfasis en la
capacitación y actualización de los juzgadores y funcionarios judiciales, en
relación con las novedades de los marcos legales, la utilización de protocolos,
las referencias jurisprudenciales y Convencionales. Asimismo, se ha insistido
en el desarrollo de indicadores de desempeño, cuyo objetivo está enfocado al
logro de resultados institucionales.[1]
Si bien existe, como veremos en este ensayo,
un camino andado de reformas nacionales e internacionales para reforzar a los Poderes
Judiciales, así como una gran preocupación por la independencia judicial en
términos institucionales, la perspectiva de cambios que se generen al interior
de las instituciones no puede dejarse de lado o minimizarse.
Son necesarios instrumentos que permitan estudiar a este grupo social desde una perspectiva
humana, enfocándose en los factores culturales y sociales y en la estructura
organizacional que comparten, para poder establecer una relación entre estas
condicionantes y el sentido de sus decisiones en sentencias y resoluciones.
Un elemento para la construcción de este
conocimiento es la generación de estudios de enfoque sociológico que permitan
desvelar los factores sociales y culturales que entran en juego y de algún modo
conducen las decisiones judiciales.
II.-
Independencia judicial y reformas
judiciales recientes
La necesidad de impulsar cambios que apoyen la división de poderes planteada por Montesquieu desde hace casi 270 años, ha visto grandes aportaciones que, para generar un equilibrio de poderes y un mecanismo de "frenos y contrapesos" como elementos fundamentales del Estado de Derecho y también abonan positivamente a la percepción que los ciudadanos tienen del trabajo judicial, es elemento básico de la democracia.
Recientemente y más destacadamente en las últimas tres décadas, los gobiernos de América Latina han iniciado procesos de reforma en sus sistemas de justicia; han incluso adoptado nuevos modelos como es el caso del sistema de corte acusatorio en materia penal y oral en materia familiar y mercantil y también han ejecutado acciones que tienden a mejoras para los ciudadanos y las empresas.
Organismos internacionales como la US Agency
for International Development (USAID), el Banco Mundial (BM), el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) han impulsado apoyos y políticas para provocar mejoras en los sistemas de
justicia de América Latina, a la par que los países de la región ha reafirmado
sus compromisos en Convenios internacionales de Derechos Humanos, Igualdad de
género, protección a menores y grupos vulnerables, etc.
Para dar un ejemplo, desde 1992
el Banco Mundial ha extendido líneas de crédito, entregado donaciones y
patrocinado estudios sobre el tema en toda América Latina.[2
Este organismo también ha
promovido la medición de la eficiencia judicial en muchas maneras, pero destaca
el caso del proyecto Doing Business, que “proporciona
una medición objetiva de las regulaciones para hacer negocios y su aplicación
en 189 economías y en algunas ciudades seleccionadas en el ámbito subnacional”.
El proyecto, que fue lanzado por primera vez en el año 2002, analiza y compara
la normatividad que regula las actividades de las pequeñas y medianas empresas
locales a lo largo de su ciclo de vida.
Doing Bussines ha tenido un impacto
importante de forma particular en el sistema de justicia mercantil, ya que uno
de los aspectos que mide es la rapidez y eficiencia del sistema de justicia
para resolver disputas comerciales.
En cuanto al sistema de justicia en general,
el Banco Mundial considera que, si bien se ha avanzado en la modernización y
eficacia de los sistemas judiciales, aun quedan desafíos por resolver. Uno de
ellos es que “todavía hace falta abordar activamente retos
como la capacidad de investigación y recopilación de datos estadísticos, la
fiscalización del cumplimiento de las resoluciones judiciales y los mecanismos
de supervisión y evaluación, con el objetivo de identificar quiénes utilizan
los tribunales y con qué propósito, de manera que las estrategias de reforma
incluyan la perspectiva de la oferta y la demanda de los servicios judiciales”.
En este contexto, en los últimos 30 años el
país ha ido sumándose al consenso mundial que urge a los Estados a transformar
sus sistemas de justicia para que sean más eficientes y también se ha adherido
al concierto internacional de protección a los Derechos Humanos. Destacan dos
importantes reformas: la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en
materia de Derechos Humanos, que introduce en el segundo párrafo del artículo
1º de la Carta Magna el principio pro persona que favorece en todo tiempo
a las personas la protección más amplia.[3]
Antes, en 2008, México también impulsó una
profunda reforma a sus sistemas de seguridad y justicia con el fin de elevar la
calidad de seguridad en todo el país y elevó a rango constitucional la
presunción de inocencia, estableciendo un marco procesal garantista y
reconfigurando el papel de la víctima. Esto nos puso a tono con la revolución
procesal que tomó fuerza en nuestra en región desde hace más de 20 años. [4]
Así se muestra en la siguiente esta
cronología
Los estudiosos abordan la independencia judicial desde varias vertientes, pero fuertemente enfocada a la independencia institucional, como un poder que haga contrapeso a los demás poderes públicos.
En el caso de México, la transformación del Poder Judicial tiene uno de sus antecedentes más importantes en 1994, cuando fue aprobada una iniciativa de reforma constitucional para iniciar la transformación del sistema de justicia.
IV.-La pertinencia de una transformación basada en la sociología
Ante este llamado como protagonistas de los escenarios nacional y mundial, la visión iuspositivista de interpretar la ley, acudir a la jurisprudencia y apegarse a los marcos legales, ya no es considerada suficiente para que los Poderes Judiciales cumplan la función que la sociedad exige de ellos.
En el caso de México, la transformación del Poder Judicial tiene uno de sus antecedentes más importantes en 1994, cuando fue aprobada una iniciativa de reforma constitucional para iniciar la transformación del sistema de justicia.
IV.-La pertinencia de una transformación basada en la sociología
Ante este llamado como protagonistas de los escenarios nacional y mundial, la visión iuspositivista de interpretar la ley, acudir a la jurisprudencia y apegarse a los marcos legales, ya no es considerada suficiente para que los Poderes Judiciales cumplan la función que la sociedad exige de ellos.
La reforma planteó, con respecto al Poder
Judicial estableció requisitos de mayor experiencia jurídica para poder aspirar
a ser Ministro de la Corte.
Para prevenir nombramientos de carácter
político, dijo en su mensaje del 5 de diciembre de 1994 el entonces presidente
Ernesto Zedillo, la reforma impedía que los funcionarios públicos, como
Secretarios de Estado, Gobernadores, Diputados, Senadores y Jefes de Departamento
Administrativo, fueran nombrados Ministros de la Corte inmediatamente después
de que dejaran su cargo.[5]
Asimismo, se creó el Consejo de la
Judicatura Federal y procesos para la resolución de acciones de
inconstitucionalidad y controversias constitucionales. “Así, en pocos años, la
Corte se erigió en un personaje por demás visible de nuestra opinión pública,
al resolver casos en temas peliagudos como aborto, anatocismo, VIH-SIDA,
matrimonio entre personas del mismo sexo, “píldora del día siguiente”, veto
presidencial, validez de reformas constitucionales, autonomía municipal y
permanencia de juzgadores locales en el cargo, entre otros”. [6]
Sin embargo, en cuanto a la elección de
magistrados de la Suprema Corte sólo incluyó un pequeño cambio al mecanismo que
había prevalecido desde 1928 y fue que el Presidente de la República ya no
sometería a una sola opción, sino a una terna a la aprobación Senado de la República.
Cabe señalar que en 1928 el artículo 96
constitucional, referente a la elección de magistrados, sufrió una importante
modificación al cambiar el sistema de elección que se planteaba en el artículo
original de 1917. En el artículo original se establecía que la elección de
magistrados correspondía al Congreso y se realizaba mediante la votación de
cuando menos las dos terceras partes mediante escrutinio secreto y como
resultado de una mayoría absoluta. Los
candidatos eran propuestos por cada legislatura estatal
Los referentes de la independencia judicial,
según Luis Diez Picazo son básicamente:
1.-La independencia personal, que consiste en el conjunto de características derivadas de la situación en que la Constitución coloca al juez individualmente considerado, y que protegen a este de eventuales presiones ejercidas por los otros dos poderes políticos del Estado (Legislativo y Ejecutivo)
2. La independencia colectiva, que tiene que ver con la protección a la judicatura en su conjunto frente a los demás poderes del Estado; y
3. La independencia interna, que ampara al juez, en su individualidad, frente al resto de la estructura judicial.[7]
1.-La independencia personal, que consiste en el conjunto de características derivadas de la situación en que la Constitución coloca al juez individualmente considerado, y que protegen a este de eventuales presiones ejercidas por los otros dos poderes políticos del Estado (Legislativo y Ejecutivo)
2. La independencia colectiva, que tiene que ver con la protección a la judicatura en su conjunto frente a los demás poderes del Estado; y
3. La independencia interna, que ampara al juez, en su individualidad, frente al resto de la estructura judicial.[7]
En relación a esta clasificación, la ministra
Olga Sánchez Cordero hace un recuento de decisiones que muestran el margen de
independencia que la Corte ha tenido para resolver una serie de controversias
constitucionales, amparos y determinaciones de inconstitucionalidad y de violaciones
de garantías en casos en los cuales fueron demandados poderes públicos o
instituciones del Estado Mexicano como el Congreso de la Unión, la Secretaría
de Salud, poderes judiciales estatales y funcionarios en su calidad de
gobernadores.
Otro aspecto de gran alcance y complejidad en
lo referente a la independencia de los Poderes Judiciales en toda la región se
refiere a la independencia presupuestal.
El Centro de Estudios de Justicia
de las Américas (CEJA Américas) muestra que, al
menos en el papel, los Estados han buscado la independencia económica del Poder
Judicial desde hace varios años, sin mucho éxito [8].
Si bien no pretendemos abundar en este tema, es oportuno recordar que los conceptos relacionados como "autonomía", "independencia", "neutralidad" o "imparcialidad", conllevan una serie de dificultades en su concepción que Linares ha establecido en dos dimensiones: la "negativa" cuando se trata de la exclusión o ausencia de injerencias en la construcción de la decisión de un juez, entre estos: a) gobierno, b) Legislatura, c) medios de comunicación d) grupos de poder económico e) organizaciones no gubernamentales f) otros jueces g) partes el juicio h)público en general i)organismos pertenecientes al sistema de justicia.
Esto se sustenta en el hecho de que las
sociedades se han globalizado en el ámbito económico, digital y de consumo y
ciertos códigos de pensamiento y acción, basados en la tolerancia, la libertad
religiosa y sexual, así como el respeto a la ecología, el medio ambiente y los
recursos naturales, se están extendiendo y sacuden a la propia sociedad, a las
instituciones y en general a todos los aparatos estatales.
Estos nuevos códigos, cada vez más extendidos
y aceptados socialmente, han provocado, no sin dificultades, una serie de cambios
que en ocasiones traspasa los marcos legales impuestos, como es el caso del
matrimonio entre personas del mismo sexo, el derecho animal, los derechos
digitales, el uso de las drogas, el feminicidio, entre muchos otros.
Muchos de estos conflictos a los que se enfrenta el juzgador se plantean desde una perspectiva humanista, cuya característica común es el respeto a los Derechos Humanos y la independencia de las resoluciones con respecto a los demás poderes. Es muy probable que los factores culturales y sociales individuales tengan cada vez un papel más importante en la toma de decisiones de los juzgadores a este respecto.
Muchos de estos conflictos a los que se enfrenta el juzgador se plantean desde una perspectiva humanista, cuya característica común es el respeto a los Derechos Humanos y la independencia de las resoluciones con respecto a los demás poderes. Es muy probable que los factores culturales y sociales individuales tengan cada vez un papel más importante en la toma de decisiones de los juzgadores a este respecto.
En palabras de la propia ministra Sánchez
Cordero “la independencia en los jueces es
su principal patrimonio, su bastión, su escudo contra las adversidades y los
ataques, es su punto de partida y su cotidiana tarea, es, en suma, el pilar
fundamental, el objetivo primero que debemos cumplir para alcanzar una
situación real de Estado Democrático de Derecho”.[10]
En este sentido, tal como se ha resaltado la
evolución de la independencia institucional y del Poder Judicial como Poder
Público, es urgente que a la par se desarrolle en el Poder Judicial una
independencia individual, enfocada en los sujetos sociales que imparten
justicia, es decir, los jueces y magistrados.
Esto permitiría que la cultura judicial
interna evolucionara ante un panorama globalizado, complejo, donde las sociedades
tradicionales se han transformado y los ciudadanos, más empoderados, se
encuentran inmersos en la esfera pública, con más herramientas de conocimiento,
destacadamente los medios digitales.
¿Cómo están respondiendo los poderes
judiciales a este panorama? En principio, los jueces y funcionarios judiciales
están capacitándose de forma intensa, con énfasis en el nuevo sistema de
justicia penal y los sistemas orales familiar y mercantil que pronto alcanzarán
todas las materias.
Como ya hemos visto, externamente se han
ejecutado reformas de largo alcance y se ha generando una gran preocupación en
torno a la necesidad de la independencia del Poder Judicial y de la neutralidad
e imparcialidad del quehacer judicial.
Sin embargo, no aparecen todavía de forma
destacada en las líneas de acción de los Poderes Judiciales algunos otros
mecanismos que fomenten la independencia de criterio como son mediciones de
desempeño cualitativo y cuantitativo de la labor judicial diaria, aquella que
genera el grueso de los asuntos y que no están en el foco mediático de
atención.
Mucho menos con un enfoque sociológico, es
decir, que permita estudiar a este grupo
social desde una perspectiva humana, enfocándose en sus conductas y en la
estructura social que comparten.
Se considera a Karl Marx como el
precedente más serio de la sociología del conocimiento, aunque otros autores
sugieren que inicia con el pensador húngaro Karl Mannheim. Mannheim plantea un
esquema de progreso ideológico que toma en cuenta el ejercicio hermenéutico: la
necesidad humana de interpretar constantemente.
Si pensamos que en el juzgador esta necesidad
es su razón de ser, juzgar a sus pares (en el sentido de seres humanos),
podemos imaginarnos lo relevante que resulta conocer el contexto ideológico y
social que lo rodea, nos hace pensar en el
“Yo soy yo y mi circunstancia y si no la salvo a ella
no me salvo yo” de Ortega y Gasset.
De manera que la contradicción a la que nos
enfrentamos es que, si bien es de todos reconocida la importancia de este
conocimiento, poco se está haciendo para conocer dónde estamos parados en este
aspecto, en los Poderes Judiciales.
Prácticamente no existen estudios
consistentes de la actuación judicial que puedan determinar la independencia referida a otros objetos que no sean los
referidos por Linares, tales como el Gobierno, la Legislatura, los
Medios de comunicación, los Grupos de poder económico, las Organizaciones no
gubernamentales, los Otros jueces, las Partes del juicio, el Público general y
Otros organismos pertenecientes al sistema de justicia.[11]
La segunda vertiente que queremos resaltar es
la ausencia de diagnósticos con base en elementos sociológicos, es decir, que
permitan conocer las condiciones sociales al interior del Poder Judicial (el
peso de las relaciones de jerarquía, los mecanismos de evaluación para los
ascensos en la carrera judicial, etc) y que también inciden, y mucho, en la
construcción de los criterios de los juzgadores. Para ponerlo en forma más
sencilla, se trata de conocer la forma en que la estructura y el funcionamiento
interno está condicionando su actuación.
El nuevo sistema de justicia penal y los
sistemas orales que se están implantando en varios estados en materia familiar
y mercantil representan una oportunidad para construir indicadores de
efectividad que permitan conocer las bases sobre las cuales los juzgadores
construyen sus criterios personales y deciden lo que es justo en cada caso
concreto.
Si echáramos un vistazo a los informes anuales
que rinden los poderes judiciales estatales y aun el de la propia Suprema Corte
de Justicia de la Nación, encontraríamos una rendición de cifras y datos acerca
del inicio y conclusión de asuntos, índices de productividad con base en carga
y abatimiento del rezago o de eficacia en torno al tiempo de resolución,
amparos concedidos o decisiones confirmadas
en segunda instancia.
Sin embargo no hay demasiada información que permita obtener otro tipo de indicadores, cualitativos, sobre qué incidencia tienen otros factores como la saturación, la remuneración, la duración en el cargo, el nivel cualitativo de los exámenes y evaluaciones para acceder a cargos (carrera judicial), los parámetros para determinar perfiles, la jerarquía, incluso las características culturales, familiares y económicas de los juzgadores.
Sin embargo no hay demasiada información que permita obtener otro tipo de indicadores, cualitativos, sobre qué incidencia tienen otros factores como la saturación, la remuneración, la duración en el cargo, el nivel cualitativo de los exámenes y evaluaciones para acceder a cargos (carrera judicial), los parámetros para determinar perfiles, la jerarquía, incluso las características culturales, familiares y económicas de los juzgadores.
Por ejemplo, de acuerdo con las estadísticas
nacionales, Yucatán es el estado que cuenta con el mayor porcentaje de
juzgadores mujeres, lo que implica, de entrada, que el sexo no ha sido un
impedimento para el avance de las mujeres a estos cargos de tan alta
relevancia. Sin embargo, no existen indicadores que nos permitan conocer si
esas mujeres juzgadoras, de acuerdo con el resultado de sus sentencias, han
resuelto con una verdadera visión de género.
En general, más allá del considerado legal y
jurisprudencial, un cambio desde el enfoque sociológico podría ayudarnos a
saber si las decisiones judiciales están siendo consistentes e independientes
de ataduras sociales.
Lara Chagoyán ha establecido en reiteradas
ocasiones que el principio de universalidad o universalización de Immanuel Kant
en el razonamiento jurídico es una regla de conducta que debe ser acatada por
los jueces, quienes deben fundamentar sus decisiones en este principio y no en
criterios ad-hoc “caprichosos o coyunturales”.[12]
A este respecto, en muchos poderes judiciales
se llena este “vacío” con Códigos de Etica que suelen ser genéricos o con
directrices para la elaboración de sentencias.
En Yucatán existen directrices para la
elaboración de sentencias y un Código de ética. Si bien el primero se refiere
básicamente a disposiciones legales, requisitos formales y análisis con base
jurisprudencial, normativa y probatoria, el segundo abunda en temas como la
equidad, fortaleza, humanismo, obediencia, perseverancia, prudencia, etc.
En cuanto a la independencia señala:
Rechazar
influencias provenientes de personas o grupos de la sociedad, ajenas al
derecho.
Juzgar
conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses.
Rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, de grupos de presión, amistad o recomendación de cualquier índole, que tienda a incidir en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento.
Ejercer
con autonomía su función, evitando cualquier circunstancia que pueda vulnerar
su independencia.
Evitar
involucrarse en situaciones que puedan afectar directa o indirectamente sus
decisiones. Abstenerse de insinuar o sugerir el sentido en que deban emitir sus
determinaciones otros juzgadores.
Evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas a la función judicial.
Tener
conciencia plena ante situaciones, actividades o intereses incompatibles con
sus funciones, las que no deberán influir por ningún motivo en la toma de
decisiones. [13]
Asimismo, en los considerandos del Acuerdo
del Consejo de la Judicatura referente a la carrera judicial, se señala: Sexto.
Que un adecuado sistema de carrera judicial fortalece la independencia y la imparcialidad
de la función jurisdiccional, en beneficio de los gobernados.
El primer filtro de este sistema
es un examen de conocimientos. Así lo señala la fracción III del artículo 13
del acuerdo referido: “Los aspirantes inscritos deberán acreditar un examen de
aptitud, que constará de una prueba de conocimientos, otra práctica y, en su
caso, otra oral. La prueba de conocimientos se resolverá por escrito, y su
contenido versará sobre materias generales del derecho y sobre aquellas que se
relacionan con la función de la plaza para la que aspiran. Dicha prueba será valorada en una
escala de 0 a 100 puntos y la calificación mínima aprobatoria será de 80
puntos”.
Sin querer prolongar o internarnos en la
evaluación del sistema de carrera judicial prevaleciente en Yucatán o en otros
estados, se han hecho tales referencias para poner en perspectiva la necesidad
de conocer, de forma científica, si los objetivos para los cuales estos
mecanismos han sido creados se están reflejando en el trabajo judicial.
Manzanos Bilbao nos da algunos conceptos que
podrían utilizarse en un diagnóstico sociológico que permita la re-educación de
los jueces partiendo de su situación interna, estos son: estatus profesional o
social; funcionarización profesional e inercia judicial; la ideología política;
la identificación religiosa y/o moral; la cultura jurídica a la que pertenecen;
la edad; el sexo; el estado civil; el tipo de educación familiar y de
socialización; etc.[14]
Algunos poderes judiciales están aplicando
mediciones de clima laboral, pero aun estas mediciones estarían alejadas de lo
que se busca con un diagnóstico sociológico que arroje cuáles son los factores
extrajudiciales sociológicos y cómo inciden en las decisiones judiciales.
V.-Conclusiones
La sociedad actual exige más respuestas, y
los ciudadanos son más exigentes que antaño.
El principio de universalidad de los Derechos
Humanos y la presión de los organismos internacionales para que las naciones
los garanticen, están conformando un escenario nacional más desafiante para los
jueces y todo el aparato de justicia.
Más allá del marco normativo y jurídico que
rigen su actuación, incluso más allá de las presiones externas a que pudieran
estar sometidos, las decisiones judiciales está expuestas a factores
organizacionales y a fenómenos sociológicos, sociales que impregnan su trabajo
diario y que debemos aprender a conocer de manera científica para poder
construir una nueva mentalidad, acorde con los tiempos que vivimos.
[1]
Romero Gudiño, Alejandro, Eficiencia Judicial y Objeción de conciencia,
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de
México (IIJUNAM), Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, Vol. 3 número 5,
2007, acervo de la biblioteca virtual
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/posder/cont/5/cnt/cnt6.pdf
[2]
Así se consigna en el sitio de internet del Banco Mundial, en lo referente a la
reforma judicial de la región
http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/EXTSPPAISES/LACINSPANISHEXT/EXTLACREGTOPPUBSECDEVINSPA/0,,contentMDK:22660938~pagePK:34004173~piPK:34003707~theSitePK:782651,00.html
[3]
El párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos lo establece así: “ Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia”.
[4]
Contreras Melara, José Rogelio, El nuevo sistema de justicia
penal, Boletín informativo, Seguridad con Justicia, Centro de Estudios sobre la
Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C.,2012
[5] El mensaje presidencial en ocasión del envío de esta
propuesta de reforma al H. Congreso de la Unión puede consultarse en
http://zedillo.presidencia.gob.mx/pages/disc/dic94/05dic94.html
[6]
Esta fue la opinión del Ministro José Ramón Cossío en “La Suprema Corte: Más visible que nunca” artículo publicado en la
Revista Nexos http://www.nexos.com.mx/?p=21300
[7] Sánchez Cordero, Olga, LA
INDEPENDENCIA JUDICIAL EN MÉXICO. Apuntes sobre una realidad conquistada por
los jueces mexicanos, trabajo por la Ministra la Suprema Corte de Justicia de
México, para la “Conferencia Judicial Internacional” organizada por el “Centro
para la Democracia”, el 25 de mayo de 2000, en la ciudad de San Francisco,
California, EUA.
[8] Correa Sutil, Jorge, Acceso a la justicia y
reformas judiciales en América Latina. ¿Alguna esperanza de mayor igualdad?
Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política, Universidad de
Yale, Estados Unidos, 1999. p 296
[9]
Linares, Sebastián, La independencia judicial: conceptualización y medición, Independencia Judicial en América Latina. ¿De quién? ¿Para qué? ¿Cómo? -
Germán Burgos S. (Ed.) Colección Textos de aquí y ahora. 1ª Edición: ILSA. Bogotá, Colombia,
2003.
[10] Sánchez Cordero, Olga, Op. Cit. p. 56
[12]
Lara, Chagoyán, Roberto, Argumentación jurídica Estudios prácticos, 2ª. Ed.
Editorial Porrúa, México 2015 p. 6
[13] Código de ética del Poder Judicial del
estado de Yucatán, Poder Judicial del Estado de Yucatán, 2010, Mérida, Yucatán
[14] Manzanos Bilbao, César, factores sociales y
decisiones judiciales, Universidad de Coruña, España, http://ruc.udc.es/bitstream/2183/2727/1/SO-5-5.pdf

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