Una vida para hombres y mujeres después de una sentencia
Por María Fernanda Matus
Vivir en libertad es la situación común para los ciudadanos de cualquier país, quienes probablemente nunca se vean vinculados a un delito que los lleve a parar detrás de las rejas.
Pero para quienes han tenido que pasar parte de su vida en prisión o fueron condenados en un proceso a esta pena, la vida es muy diferente. Normalmente, además de lo que significa perder el bien más preciado de un ser humano que es la libertad, un sentenciado pierde sus derechos políticos y en algunos casos sus derechos de familia.
Datos oficiales informados por las autoridades penitenciarias, establecieron que en los Centros de Reinserción Social de Yucatán había a principios de 2013 unas 1,150 personas recluidas para cumplir una condena.
La vida, sin embargo, continúa para ellos y ellas, quienes volverán a formar parte de la sociedad, ya en libertad y en pleno uso de sus derechos y facultades, sea al cumplir su condena o beneficiándose de alguna libertad anticipada que se prevé en la ley.
Dado que la vida en reclusión tendrá un efecto importantísimo en la vida en libertad que recuperarán la mayoría de estas personas, el papel del Poder Judicial del Estado para la correcta aplicación de las sanciones, ha venido cobrando cada vez mayor relevancia.
Los jueces del Poder Judicial del estado, especializados en que esas sentencias se ejecuten debidamente y que haya condiciones para lograr la reintegración de los sentenciados a la vida de la comunidad son los denominados jueces de ejecución de sanciones. Estos jueces reciben unas 1,600 sentencias al año de todos los juzgados penales del estado, sea del sistema tradicional que ya no está vigente o del actual sistema acusatorio y oral.
Desde 2011, cuando el Poder Judicial nombró a los primeros dos jueces de ejecución de sanciones y hasta la fecha, los casos iniciados en esos juzgados suman un total de 6,211 y corresponden a decisiones judiciales por diversos tipos de delitos, de manera que los jueces deben valorar cada caso en particular, para determinar los beneficios de ley que pueden aplicar a cada uno en concreto, bajo el criterio de privilegiar una mejor reinserción a la vida en la comunidad y promover que los sentenciados sean personas productivas.
Este criterio es importantísimo, si se considera que los costos de que una persona se encuentre cumpliendo una condena en los centros de reinserción social van más allá de la inversión que el estado hace para alimentarlos y mantenerlos, sino que también tiene un costo económico y social para su familia y para la comunidad.
Este es el caso de Juan, de 26 años, sentenciado a 20 años de cárcel luego de que fue encontrado culpable del delito de homicidio. Como jefe de familia, ha dejado sin sustento a sus tres hijos menores de edad. Si bien tendrá el apoyo de sus padres, éstos deberán ahora buscar alternativas para poder hacerse cargo de los menores, mientras que siguen creciendo a los hermanos menores de Juan.
Rosaura su esposa, no había tenido la oportunidad de trabajar fuera de casa, cosa que probablemente tendrá que hacer ahora, en perjuicio del impacto que tendrá su ausencia en sus tres hijos menores. No está segura si podrá encontrar algún trabajo ni cuánto tiempo tardará en hacerlo, puesto que las posibilidades son escasas si se considera su nivel académico actual.
Desde que la reforma penal comenzó a implementarse en Yucatán, en 2011, el Poder Judicial tomó un papel preponderante con respecto a la vigilancia de la correcta aplicación de las sanciones que los jueces establecen cuando las personas son encontradas culpable en los procesos penales, una actividad que por ley había recaído en el Poder Ejecutivo.
A través del trabajo de los jueces de ejecución de sentencias, el Poder Judicial vigila el cumplimiento de las sentencias y valora los beneficios que algunos sentenciados pueden alcanzar según sus condiciones particulares. A la vez, vigila que los derechos humanos de los sentenciados sean respetados.
Un reporte generado en el 1er Foro Regional “El Juez de Ejecución de Sanciones Penales: Jurisdicción Penitenciaria y Reinserción Social” realizado en Yucatán en 2013, concluyó que la ejecución judicializada de la aplicación de sanciones y medidas de seguridad, es parte de un concepto renovado de reinserción que debe romper con los paradigmas de la regeneración y readaptación, que hoy en día son obsoletos.
“Ahora es necesario maximizar los derechos humanos dentro del proceso de ejecución de la sanción, ya que desde la reforma al artículo primero constitucional de 2011, en la que se estableció la primicia de los derechos humanos, la función del Estado es procurar que el hallado culpable, “no vuelva a delinquir”, esto es, el Estado se aparta del concepto de suplicio e inocuidad del sentenciado por el de eficaz reinserción”, señalaron los jueces participantes en el documento que reúne las conclusiones del Foro, organizado por el Poder Judicial y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib), entre otras instituciones.
Actualmente, el Poder Judicial del Estado de Yucatán cuenta con tres juzgados de ejecución de sentencias, aunque inicialmente contaba con dos.
Durante el primer semestre de 2014, estos juzgados recibieron 684 casos, un promedio de 114 por mes, por sentencias que han sido dictadas por juzgados penales, las cuales deben ser vigiladas y supervisadas para su correcto cumplimiento, a favor de la reinserción social de los sentenciados.
El juzgado primero de dicha materia, a cargo de la juez Martha Leticia Ku Meneses, recibió de enero a junio un total de 340 casos, y el juzgado segundo cuya titular es la jueza Elbeth Jacqueline Novelo Novelo, recibió 344 casos durante el mismo periodo.
Por su parte, el juzgado tercero de ejecución de sentencias inició labores el 4 de agosto del presente año, después de que el pleno del Consejo de la Judicatura acordó abrir dicho juzgado debido a la excesiva carga de trabajo que tenían los juzgados primero y segundo.
El lic. Gener Echeverría Chan , quien está a cargo del juzgado tercero de ejecución de sentencias, explica que para dar funcionalidad a estos juzgados, cada uno recibe asuntos de jurisdicciones diferentes, en su caso, recibe los casos de los seis juzgados penales tradicionales de Mérida, más los casos de los juzgados penales del sistema acusatorio y oral del primero, segundo y cuarto distrito judicial, decir de Mérida, Kanasín y Umán que suelen ser los territorios con mayor número de casos.
En cada caso, el juez Echeverría Chan explica al sentenciado la propia sentencia, así como las sanciones y los términos que se le imponen y se determina el lugar en donde va a cumplir dicha pena, así como la forma en que puede cubrir la multa pecuniaria y, en coordinación con la Dirección de ejecución, y prevención de reinserción social del Poder Ejecutivo, se determina el programa de reinserción social que se le va a aplicar al sentenciado.
La Consejera de la Judicatura de Yucatán, Mtra. Silvia Carolina Estrada Gamboa, quien ocupó uno de los dos primeros juzgados de ejecución de Yucatán cuando estos fueron creados en 2011 al amparo de la entrada en vigor de la nueva ley en la materia, explica que todas las sentencias son revisadas para evaluar la posibilidad de que el sentenciado obtenga algunos de los beneficios de ley.
Para ella, una visión que garantiza el derecho de todos los sentenciados para participar en este proceso debe prevalecer, aun cuando la ley establezca que la libertad anticipada se aplica sólo a los casos de delitos menores.
“Nosotros no hacemos ninguna distinción, salvo en casos verdaderamente graves, como violaciones por ejemplo, pero en los demás caso solicitamos al Comité encargado la evaluación del sentenciado y del programa de reinserción social, que nos informe cuál programa se le está aplicando, para garantizarles el derecho que tienen a ser considerados y tomados en cuenta para estos beneficios”.
El resultado de esa evaluación nos ayuda a considerar la posibilidad, sea de una remisión parcial de la pena, o de una libertad preparatoria, bajo los parámetros que nos marca la ley, explica la Consejera Estrada Gamboa.
En el caso de una remisión parcial de la pena, se considera el trabajo que cada día el interno ha realizado durante su reclusión, los cuales cuentan como cumplimiento de una parte del tiempo de pena, con lo que el cumplimiento de la pena inicial del sentenciado se reduce aún mas y puede llegar a cumplir el 60% o más de lo que la ley establece de cumplimiento para poder estar libre de forma anticipada.
Esto, sin embargo, implica una serie de condicionantes y seguimiento que el sentenciado debe cumplir hasta que cubra el 100% de su condena.
La Consejera Estrada Gamboa explica que esta es una forma idónea para que el interno pueda prepararse para la libertad y demostrar que está listo para reinsertarse a la sociedad
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