Comentarios al Informe de país México 2016 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Capítulo: Afectación a grupos particulares
Informe de país México 2016
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Afectación a grupos particulares
Lic. María Fernanda Matus Martínez
I.- Introducción
Es evidente que el Estado Mexicano arrastra desde hace
algunas décadas grandes pendientes sobre una serie de temas relacionados
principalmente con la seguridad nacional y el combate a la desigualdad y la
pobreza, así como también en cuanto a la parte que le corresponde para detonar
un desarrollo económico y social sostenible, que permita a los ciudadanos vivir
dignamente, en un verdadero Estado de Derecho, y bajo una lógica donde puedan
desarrollarse hacia estadios de vida mejores.
Desafortunadamente, México no es un caso aislado del
concierto internacional. Los datos, pero al igual los testimonios vivos de la
humanidad actual, sobre todo en la era visual del mundo digital, nos demuestran
que los modelos económicos globales, a los que prácticamente todos los Estados,
con sus matices, se han insertado desde mediados del siglo pasado, han dejado consecuencias
devastadoras e irremediables en algunos casos, como es el tema del deterioro
del medioambiente y la devastación de los recursos naturales básicos como el
agua. Pero también han afectado a generaciones enteras de seres humanos
desplazados por la falta de trabajo o de trabajo digno en sus comunidades, con
la consecuente concentración de personas en ciudades y el abandono del campo. Y
qué decir de la seguridad y la
Frente a esa lógica no es posible imaginar que un Estado,
volcado en el privilegio hacia las oligarquías, pueda tener en el mismo rango
una visión humanista genuina de una defensa, garantía y protección de los
derechos humanos. Sería tanto como un problema ya no de bipolaridad, sino de
doble personalidad. Como pedirle “peras” al olmo. En realidad, todo apunta a
que los Estados han dejado de lado el sentido humanista que es eje de su
función para generar un equilibrio sano que balancee el poder del mercado y se han
convertido en un mero facilitador de los grupos económicos, que lo han
convertido en una especia de “socio” que facilita el camino hacia sus planes de
concentración de la riqueza y expansión de negocios.
En ese caso, poco hay que decir sobre la obligación social
del Estado, completamente desdibujada en nuestros días.
Pero este estado de cosas, sobre todo “el estado del Estado”,
desarmado, inerte, incapaz, está influido también, como en otros tiempos, por
la fuerza distorsionadora de un poder otorgado a una elite partidista que,
lejos de ver a la administración de los recursos públicos como un gran
compromiso, se ubican en el Ejecutivo, en el legislativo y en el judicial, en
muchos casos, para generar carreras políticas de ascenso. O bien, para servirse
del poder, en muchos casos, con actos de corrupción burdos, que difícilmente
traen la consecuencia legal de cualquier delito, que además pudiera servir de
ejemplo sobre lo que debe traer consigo una actuación deshonesta, corrupta o al
margen de la ley.
Ante esto, es complicado encontrar el camino que pueda hacer
retomar el orden, “limpiar la casa”, porque se ha generado un círculo vicioso
de tal magnitud, que los caminos hacia la salida son cerrados por un lado por
los dueños del poder económico y por otro por los del poder político. Y el
resultado es lo que tenemos ahora, un país desigual, violento, con niveles de
corrupción inusitados, violencia creciente y un largo etcétera.
Y finalmente están la violencia permanente que vive una gran
parte de la población, particularmente en estados donde las fuerzas del orden
han sido rebasadas o corrompidas o ambas, dicha violencia no sólo proviene de
los grupos criminales, sino del abuso de la fuerza por parte de los cuerpos de
seguridad y en ciertos casos hasta del Ejército. Hemos podido observar que las
relatorías internacionales, que se nutren de las organizaciones civiles y no
gubernamentales, reportan casos de violaciones a derechos humanos, tortura,
desapariciones forzadas en franco crecimiento. Se han dado fenómenos como los
de las “autodefensas” de Michoacán y un sinnúmero de fosas siguen siendo
descubiertas a lo largo del país, en donde miles de personas siguen sin ser
identificadas.
Para cerrar, hay un factor que yo llamaría el “desencanto” de
las leyes. Una cosa es que no vivamos un Estado de derecho, pero otra es que
ese concepto ni siquiera tenga ya un valor en nuestro ideario colectivo.
Entonces, de cierta forma nos hemos quedado vacíos, sin paradigmas positivos en
los cuales creer. Porque en México, como parece en todo el mundo, existe el
“mundo ideal” de las leyes y el “mundo real” de la ley de la vida diaria que no
parecen empatarse.
¿En dónde entran los derechos humanos en todo esto? Pues por
todos lados. Derechos básicos, consagrados desde la Revolución Francesa,
plasmados hoy en Convenciones, Declaraciones, Protocolos, Tratados, Programas
regionales como el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos o el Sistema
Universal de Protección de los Derechos Humanos y las propias leyes locales,
actualizadas como las de México a las más altas exigencias de estos sistemas
protectores reconocidos por los países democráticos. Tristemente, no es posible
ver reflejados beneficios de ese marco
legal en la realidad, si quien es el guardián de hacerlos valer viviendo la complicidad con las élites
económicas y alejado de una verdadera función de Estado.
II.- Análisis del Informe de país México 2016 de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en su apartado “Afectación a grupos particulares”.
El informe inicia presentado una fotografía de la situación
de las mujeres, en situaciones de violencia. Como se puede observar en las
cifras, los delitos de violación simple afectan
en 82% a mujeres, los de trata de personas a 81%; abuso sexual (79%), violencia
familiar (79%), violación equiparada (71%); otros delitos contra la familia (56%) y otros delitos contra la libertad y seguridad sexual (83%).
También señala que entre 2013 y 2014 siete
mujeres fueron asesinadas diariamente en México.
En 2012 la tasa de homicidios de mujeres
fue de 4.6 muertes por cada 100,000. Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Durango,
Colima, Nuevo León, Morelos, Zacatecas, Sinaloa, Baja California y el Estado de
México fueron las entidades que presentaron las tasas más altas en homicidios
de mujeres entre 2011 y 2013.
Uno de los problemas
recurrentes para poder tener una verdadera radiografía de cómo la violencia
afecta a las mujeres para poder generar políticas públicas efectivas, es la
falta de información. Actualmente, por ejemplo, México no ha cumplido la
estrategia 5.2 de su Programa Integral para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018, en donde
establece que será responsabilidad de la Secretaria de Gobernación “impulsar el
fortalecimiento de la integración y administración del Baco Nacional de Datos e
Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim) para obtener
información estadística confiable”. Al día
de hoy ese banco de datos no es público.
El Observatorio Nacional contra el Feminicidio, integrado por
36 organizaciones de derechos humanos y de mujeres en 20 estados de la
República ha llenado este vacío institucional de información. Por su parte, la ONU y el Poder Legislativo han sumado esfuerzos para
retratar la violencia contra las mujeres, pero hasta el momento no hay cifras
oficiales que puedan contrastarse. La pregunta es cómo un gobierno puede establecer
estrategias, leyes y programas para erradicar la violencia contra las mujeres,
si carece de datos propios que le permitan tener eficacia en tan importante
labor de prevención y de procesamiento de casos, así como el acompañamiento de
las familias y las mujeres y finalmente su apoyo psicológico y económico.
México tiene compromisos internacionales tan altos como la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer "Convención de Belém do Pará” (1994) que firmó en 1995.
Ahí se establece que violencia contra la mujer es cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado. (art. 1)
El compromiso de los países en esta Convención es “garantizar
la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente
sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer,
con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y
eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que
sean necesarios” (Artículo 8).
Así también se aborda en el informe el caso de la tortura
contra las mujeres.
En este tema puede decirse, acorde a los casos documentados y
el testimonio de algunas afectadas, que el Estado Mexicano ha estado inerte
para apoyar de forma eficaz casos, algunos de los cuales se han vuelto
emblemáticos a nivel mundial como es el de Jacinta, Alberta y Teresa, mujeres
indígenas detenidas en Querétaro y que fueron después acusadas del secuestro de
seis agentes de la AFI, ingresadas en prisión sin que se les proporcionara un
traductor y una defensa. Fue luego de más de 10 años cuando estas mujeres
recibieron justicia, con la intervención del Centro Agustín Pro Juárez. Es este Centro el que más
casos tortura a mujeres por agentes de seguridad o del Ejército ha documentado,
llevándolos incluso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Centro Agustín Pro inició
la campaña Rompiendo el silencio para visibilizar el
patrón sistemático de la tortura sexual que enfrentan las mujeres mexicanas que
son detenidas por agentes policiales, militares o marinos y ha llevado otros
casos antes la CoIDH como los de 11 mujeres denunciantes de tortura sexual en
Atenco y Texcoco.
En el informe de seguimiento del Relator Especial de la ONU
sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
presentado por el nuevo Relator Nils Melzer ante el Consejo de Derechos Humanos
en Ginebra el pasado jueves 2 de marzo, se concluyó que la tortura sigue siendo
generalizada en México.
El reporte afirma que son
utilizadas: la asfixia, violencia sexual, descargas eléctricas, amenazas
de muerte, palizas y tortura
psicológica.
En este renglón, en términos
generales, México se había comprometido a contar con una ley contra la tortura,
sin embargo, hasta la fecha y pese a la presión internacional y de algunos
legisladores, esa ley está aún pendiente.
En la respuesta al informe del relator de DDHH de la ONU en
2014, México hizo varios compromisos. Entre ellos hacer esfuerzos e impulsar la
investigación independiente de estos casos y darle prioridad a esa debida
investigación.
Para la ONU, en la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1975 la tortura no tiene
justificación. Sin embargo, en México sigue siendo un medio “tolerado” y poco
investigado, de los agentes de seguridad y el Ejército para obtener
confesiones.
La noción tradicional y más extendida de tortura se ha
centrado en el dolor y sufrimiento infligidos a una persona, normalmente un
hombre, bajo custodia del Estado. Sin embargo, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes define la tortura de forma mucho más amplia:
“ (...) se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por
el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un
tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (…) ”
Esto quiere decir que se busca que la ley no sólo abarque la
tortura de agentes del Estado, sino incluso de civiles. Esto hace sentido en un
México donde las fuerzas del crimen organizado utilizan ya estos métodos para
obtener recursos.
Además, los actos de tortura y malos tratos son considerados
crímenes de derecho internacional. Asimismo, en determinadas circunstancias,
pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o actos de
genocidio, según Amnistía Internacional que ha documentado casos en 141 países.
También se pide que la
ley en México establezca el delito de tortura aunque un agente no participe en
una detención y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado
en ese sentido al declarar la constitucionalidad del artículo 215-A del Código
Penal Federal que únicamente establece que el delito de desaparición forzada de
personas se puede cometer con independencia de que el sujeto activo participe
en la detención legal o ilegal de la víctima.
b) Pueblos y comunidades indígenas
El reporte señala que el
gobierno ha otorgado 2,600 concesiones mineras sin opinión de grupos indígenas
que viven en territorios donde se explotan, pero podrían ser 29,000 mineras, hidroeléctricas
y de energía y ocupan un 35% del territorio nacional y se calcula que un 17%
aproximadamente está en territorios indígenas.
La CIDH tuvo conocimiento
de detenciones de líderes indígenas en Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo,
Sonora, Chihuahua y Puebla, entre otros, en relación con sus actividades en
oposición a distintos megaproyectos
México cuenta con el Protocolo
para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de
conformidad con estándares del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en países independientes (2013).
Existe también un procedimiento
especial para pueblos y comunidades indígenas en el Título X del Código
Nacional de Procedimientos Penales (2014).
También se cuenta con los
Protocolos Homologado para la Investigación del Delito de Tortura” y Homologado
para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de
Desaparición Forzada”, con procedimientos específicos para personas
pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Se creó la Unidad Especializada para la Atención de
Asuntos Indígenas, adscrita a la actual Subprocuraduría de Derechos Humanos,
Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR (2003).
Ya existe un padrón
nacional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas administrado por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Pese a todo esto hay obstáculos y carencias en el sistema
penal cuando se trata de casos de personas de alguna etnia, si bien hay estados
en donde se cumple con todos los requisitos del debido proceso, entre ellos que
tengan acceso a un “intérprete” que conozca de sus usos y costumbres, no solo
de la lengua.
c) Personas LGBTI
En este tema sí que México
se encuentra en pañales, entre muchos otros factores creo que juega un papel
relevante la cultura mexicana enraizada en la religión, la falta de educación
enfocada en la dignidad humana y los valores de todas las personas, pero
también la tibieza del Estado para tener una verdadera posición, como corresponde
constitucionalmente, acerca de la inclusión y protección para este grupo de la
población.
Esto si bien se debe
señalar que desde 2001 se realizaron cambios a la Constitución en su artículo 1
para establecer la prohibición de discriminar por
“preferencias sexuales”,
que incluyen la orientación sexual y la identidad
sexo-genérica.
En el presente reporte de
la CIDH se indica que entre enero de 2013 y marzo
de 2014 hubo 373 casos de violencia contra personas LGBTI en nuestros país, 42
homicidios, 2 ataques a la integridad personal en México (ambos ataques con
arma blanca) contra personas trans (o percibidas como tales), 4 ataques a la integridad personal contra mujeres
lesbianas (o percibidas como tales), dentro de los que se incluyen 3 ataques a
golpes y 1 amenaza de muerte, 37 homicidios de hombres
gay (o percibidos como tales) y 2
ataques a la integridad personal, donde se incluye un caso de mutilación donde
a la víctima le arrancaron los ojos y otro caso relacionado con violencia
sexual y ataque a golpes de parte de agentes de la Policía.
En cuanto a la violencia, entre1995 y 2014 se registraron 1,218 homicidios
motivados por el prejuicio contra personas por su orientación sexual y/o
identidad de género, real o percibida, en México. Informe de la Comisión
Ciudadana contra los Crímenes de Odio por Homofobia (CCCOH). Más del 80% de los
registros muestran que las víctimas recibieron varios tipos de agresión antes
de ser asesinadas. México ocuparía el segundo
lugar a nivel mundial, sólo por debajo de Brasil, en cuanto al mayor número de
asesinatos por prejuicio respecto de la identidad o expresión de género de las
personas.
Esta situación, que tiene
que ver con un tema constitucional que prevé la protección para todos, debe ser
tomado con la urgencia necesaria, sin embargo, a la fecha es probable que media
docena de estado, entre ellos el D.F. y Chihuahua han legislado para permitir
las uniones entre parejas del mismo sexo.
Se han creado leyes para combatir la discriminación, sin
embargo, un tema pendiente ha sido el de un cambio constitucional que permita
las uniones entre personas del mismo sexo, que actualmente obtienen únicamente
a través del amparo, lo que hace un contrasentido entre la idea y principio
constitucional de la no discriminación por ningún aspecto, incluyendo la
preferencia sexual. La Corte ha reiterado este criterio, pero las legislaciones
locales no han emprendido cambios en sus marcos legales.
En un informe específico “Violencia contra las personas
LGBTI”, la CIDH ha reiterado que los Estados tienen varias obligaciones
respecto de la violencia contra las personas LGBTI, incluyendo la adopción de
medidas para prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar dicha violencia.
La Conapred ha documentado que en México existe discriminación
contra las personas LGBTI.
Según su Encuesta Nacional sobre Discriminación en México
(Enadis) 2010, la diversidad sexual continúa siendo uno de los mayores
problemas de
intolerancia en México.
Apunta que un alto porcentaje de quejas y reclamaciones que
recibe y atiende el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred)
tienen su base en la homofobia. De enero de 2011 a marzo de 2013 sumaron 377
los presuntos casos de discriminación en agravio de personas de la comunidad
LGBTTI.
Esta cifra remite a 325 quejas sobre presuntos actos de
discriminación imputables a personas físicas o morales y 52 reclamaciones
contra autoridades o servidores públicos federales por la misma razón.
Este mismo reporte indica que si bien la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, consagra a la salud como un
derecho fundamental universal para todas las personas, la población LGBTTI enfrenta
un grave problema de discriminación en el sector salud. Y lo mismo ocurre en el
tema de empleo digno.
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