Repensar los elementos de una teoría de la justicia
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Por María Fernanda MATUS MARTÍNEZ
"Siendo las primeras virtudes de las actividades humanas,
la verdad y la justicia son intransigentes". John Rawls
"La mejor
fuente de cambio social es el debate público". Amartya Sen
Sumario: I.Introducción II. Conceptos de la
teoría de la Justicia de Rawls III.-Los conceptos de Amartya Sen IV.Conclusiones
Introducción
Es probable que el sistema de
conocimiento por parcelas tan dominante, al igual que la prevalencia del
paradigma positivista del derecho mexicano, haya tenido un efecto bastante
distorsionador sobre la forma en que popularmente se asume, en el foro, la
justicia y los elementos que se relacionan con esta como el Derecho, el Estado,
la norma, la moral, las instituciones, etc.
Aun subsiste, por ejemplo,
una visión del Derecho como una isla, si acaso apoyado por la filosofía, la
historia, la psicología y la sociología, al tratarse de una ciencia social. Esta
forma de plantear al Derecho ha prevalecido en el positivismo, como una de las
teorías más exitosas a lo largo de la era moderna, o al menos lo ha sido para
América y particularmente para México, donde los orígenes monárquicos de los
mexicanos indígenas, junto con el poder centrado en el rey como herencia
española, afianzaron un régimen presidencial que ha sido destino para nuestro
sistema político y de justicia, legalista y sin un real equilibrio de Poderes.
Contrario a lo anterior, la
estrecha relación que la justicia guarda de forma natural con la economía, el
poder financiero y especulativo, la política internacional, el orden mundial,
la democracia, los sistemas educativos e incluso las matemáticas que apoyan los
paradigmas económicos y conductuales como es el caso de la teoría del equilibrio
de John Nash, han sido un tanto excluidas del análisis tradicional acerca cómo
y por qué concebimos la justicia como lo hacemos.
¿Pueden las personas
lograr un mayor desarrollo, independientemente de las circunstancias sociales,
económicas y territoriales en que las que han nacido? ¿Las políticas públicas de los Estados se
enfocan en un equilibrio de factores para que los seres humanos sean menos
desiguales y en consecuencia puedan tener una “movilidad social”, es decir,
pasar a un mejor estadio de vida y lograr sus metas individuales y colectivas?
Son preguntas en las que
el Derecho y la idea de la justicia sólo aparecen cuando hablamos de derechos
humanos y justicia social. Pero la construcción de una teoría de la justicia
necesita de estos insumos para otros fines: llegar a presupuestos individuales
y sociales sobre la justicia. Estos
funcionamientos, de los cuales nos habla Amartya Sen y abundaremos en este
ensayo, son básicos para la construcción de una idea de la justicia.
La pobreza, que avanza de
forma veloz como una sombra que cubre a la humanidad, es un factor que incide
en nuestras capacidades, en los elementos que podemos alcanzar para tener una
visión y expectativas sobre la justicia.
Según un informe Oxfam, organismo no gubernamental internacional, las
personas más acaudaladas del planeta representan tan sólo 1% de la población en
México y concentran el 21%
de los ingresos totales de la nación. A nivel internacional
El trabajo de Sen, como
veremos, ha permitido integrar nuevas variables en la medición de la pobreza
La pobreza no sólo limita
el acceso de la población a los benefactores básicos: educación, salud,
vivienda digna, etc. sino que también tiene consecuencias en la toma de
decisiones de las personas, como apunta Luis Angel Monroy. [1]
Las personas en situación
de pobreza toman todas sus decisiones en un contexto de escasez y si bien en
general todos podemos vivir una situación de escasez, tenemos la capacidad de
hacer ajustes, en cambio, las personas en pobreza no tienen esa opción para
“ajustar” necesidades básicas como la de comer o comprar medicinas para un hijo
enfermo. Esto distorsiona la visión que tienen de la realidad y genera un
“sesgo cognitivo” que los hunde más en la pobreza, sin que puedan controlarlo voluntariamente.
Esta idea tiene una
relación con la teoría de la justicia de Rawls, quien considera que para tener
juicios considerados y pertinentes, deben darse condiciones favorables al
ejercicio del sentido de la justicia y sin factores que tiendan al error o a la
distorsión. En su Teoría de la Justicia, las personas tenemos un sentido innato
de la justicia.
La desigualdad mundial
prevalece en detrimento de los más pobres y de sus propios principios. Un
informe de Oxfam México señala que ocho personas (ocho hombres en realidad) poseen la misma
riqueza que 3,600 millones de personas (la mitad de la humanidad).[2]
Otro Informe, el de
Índice de Desarrollo Humano México 2016 de la ONU, apunta que para ampliar el desarrollo humano se
requiere un avance en bienestar que permita disminuir la desigualdad en
dimensiones básicas del desarrollo como la salud, la educación y el ingreso.
En una visión amplia e
interdisciplinaria, existen líneas de conocimiento relacionadas con la
neurociencia, la psiquiatría y la medicina, que no pueden pasarse por alto
cuando se trata de hablar de un presupuesto de Justicia.
En realidad, me refiero al
entendimiento de cómo asumimos en el propio foro la justicia y cómo es posible
configurar una teoría que se actualice y abreve de todas aquellas vertientes
que inciden en el pensamiento humano, en nuestros presupuestos sociales e
individuales y que nos permitan alejarnos de los paradigmas legalistas que nos han
influido para ubicarnos entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo.
Hoy, la humanidad ha sido
transformada por la tecnología, las sociedades se vuelven uniformes y parecen
compartir cada vez más ideas comunes. En gran medida, este fenómeno se debe a
la rápida y profusa difusión de paradigmas enfocados desde y para sostener un
modelo económico en el que el concepto de Justicia también responde a esos
intereses o bien, se ha vuelto un tanto bipolar en el concierto internacional cuando
se impulsan políticas de igualdad y aspiración a la justicia social, pero se
mantiene la lógica de un sistema idolátrico hacia el dinero, la ganancia y el
individualismo.
Un ejemplo es la forma en que
las informaciones fueron manipuladas y posicionadas en la mente de los
ciudadanos en las recientes elecciones estadounidenses. ¿Acaso no es Facebook
una especie de reforzador de un pensamiento en círculo? o bien un “filtrador”
de ideas? Acaso no son los servicios de mensajería instantánea como Whats App
medios de expansión de ideas y conceptos?
La gobernanza internacional
ya ha moldeado los sistemas de justicia locales. El mundo globalizado ha dado
paso a una uniformidad económica fincada en el consumo. Los sistemas locales de
justicia también han sido moldeados por los nuevos paradigmas internacionales:
el principio pro-persona, los sistemas penales acusatorios, los sistemas de
derechos humanos interamericanos y universales, los tribunales regionales e
internacionales, la tipificación de delitos que se impulsan por una política universal
como es el caso del feminicidio, etc.
En este ensayo se esboza una
reflexión, un atisbo acerca de cómo la inclusión de estos fenómenos en un
análisis más amplio contribuyen a una mayor comprensión y construcción de una
teoría de la justicia.
Nuestra reflexión repasa
algunos conceptos de la teoría de la justicia de Johan Rawls y Amartya Sen como
los pensamientos más próximos a esta visión.
II. Rawls
¿Cuál es el punto de partida
para construir una teoría de la justicia? Rawls parte de la idea de la
justicia como equidad y de la forma en que los seres humanos establecerán
principios para llegar a un concepto común de justicia. Contraria al pacto
social de Jean Jacques Rousseau, en el que los hombres constituyen una suma de
fuerzas que tienen un solo fin y obran de conformidad,[3]
pues en este caso cada integrante de la sociedad buscará ante todo la máxima
ganancia o el menos peor de los escenarios. Su punto de partida es la que llama
estructura básica de la sociedad.
Rawls, un filósofo
contemporáneo liberal, concibe una posición original en la que los
participantes desconocen su estatus social y optarán por un criterio de
solución óptima, es decir, el llamado criterio maximin, ya que aunque la
colaboración social permite una mejor vida para todos persiste un conflicto de intereses porque
las personas no son indiferentes en cuanto a cómo se distribuyen los mayores
beneficios producidos por su colaboración, ya que para alcanzar sus fines cada
uno prefiere una participación mayor a menor. [4]
Cree que las personas tienen
una especie de “fuero” (inviolabilidad) basado en la justicia y que no es
posible anular aún por el bien social y que este presupuesto ya ha sido
resuelto en las sociedades democráticas, en las que el principio del mayor bien
para las personas prevalece.
Dos conceptos relevante en esta teoría son los
del equilibrio adecuado y la distinción
arbitraria, incluidas en el concepto de justicia, las cuales quedan abiertas
para que cada quien interprete según los principios de justicia que acepta, ya
que serán estos principios los que marquen distinciones “pertinentes”
Distingue
otros temas importantes para esta viabilidad de la justicia como son coordinación,
eficacia y estabilidad y donde las aspiraciones legítimas de cada quien no sean
afectadas.
Otro pilar de su teoría
es el esquema de cooperación social, el cual debe estar más o menos
regularizado y con normas básicas adoptadas voluntariamente.
Por
otro lado, establece la relatividad de la función distributiva de la justicia
por la cual, asegura, no podemos, en general, evaluar una concepción de la
justicia ya que esta en realidad es preferible a otras cosas iguales cuando sus
consecuencias más amplias son más deseables.
Rawls
se centra en la estructura básica de la sociedad, o más exactamente la forma en
que las principales instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes
fundamentales y determinan la división de las ventajas de la cooperación
social.
En su teoría, no
considera la justicia de las instituciones y de las prácticas sociales en
general, ni el derecho de las naciones, pero intenta imaginar una sociedad
totalmente justa, para lo cual establece la “teoría del cumplimiento parcial y
su opuesto el cumplimiento estricto”. Así también la teoría del castigo, la
doctrina de la guerra justa y en contraposición la desobediencia civil y la
objeción de conciencia como formas de oposición a regímenes injustos.
Rawls postula que la concepción de la justicia
deriva del concepto de cooperación social en el que nadie conoce su lugar en la
sociedad, su posición de clase o estatus, y ni siquiera sus habilidades o
propensiones psicológicas particulares. Los principios de la justicia son
escogidos detrás de un velo de ignorancia. La posición original es, diríamos, el status quo original apropiado, y por lo
tanto los acuerdos fundamentales alcanzados en él son justos. [5]
Llama la atención la idea
de Rawls de que cada persona tiene un sentido innato de la justicia, una
capacidad mental que deriva en juicios considerados y pertinentes, que se
prestan en condiciones favorables al ejercicio del sentido de la justicia y sin
factores que tiendan al error o a la distorsión.
Otra vertiente importante es la de su crítica al utilitarismo. Una vez que se piensa que los principios de
justicia surgen de un acuerdo original en una situación de igualdad, quedaría
por ver si se reconocería el principio de utilidad. No parece probable que las
personas que se consideran iguales, con derecho a presionar sus
reivindicaciones unas a otras, acepten un principio que puede requerir pocas
perspectivas de vida para algunos, simplemente por una mayor suma de ventajas de
las que gozan otros. [6]
III.- Los conceptos de Amartya Sen
Amartya Kumar Sen,
filósofo y economista indio de 84 años de edad y que ganó el premio Nobel de
Economía en 1998, es señalado como uno de los principales críticos de la Teoría
de la Justicia de Rawls. Pero también ha aportado nuevas luces que sirven para
plantear una teoría de la justicia acorde con los tiempos actuales.
Establece que no se
puede construir una teoría de la justicia sin poner de manifiesto la diferencia
de las personas. De alguna suerte pondera una “segmentación” de los seres
humanos, que no tiene que ver con su papel en la estructura básica de Rawls,
sino simplemente los hace diferentes por características intrínsecas como la
edad, el sexo, etcétera, pero también por las consecuencias que ha generado su
estatus en la sociedad.
En contraposición a la
cuestión del “velo de ignorancia” de Rawls, Sen resalta que las políticas
comunitarias pueden esconder un divisionismo y que, por ejemplo, la pobreza extrema puede dejar a alguien
indefenso ante la violación de otros tipos de libertad. [7]
Aporta la teoría de la
elección social, de la cual su mayor interés fue el marco para una mejor
medición del progreso social. Durante muchos años el referente para medir la
riqueza de un país y como consecuencia de sus habitantes fue lo que conocemos
como Producto Interno Bruto (PIB), pero efectivamente Sen advirtió que esta
medición excluía problemas derivados del bienestar y la libertad de los
individuos. Igualmente considera que las mediciones de la pobreza no deben ser
absolutas, si es que quieren ser de utilidad.
Estas ideas, de hecho,
han servido para una mejor medición del llamado Indice de Desarrollo Humano (IDH) de
la ONU.
Destaca también su teoría
de las capacidades, para la cual desarrolló una unidad de medida llamada "Igualdad de capacidad básica", desde donde se puede evaluar y valorar el
bienestar, como guía parcial de la porción del bien moral que se ocupa de
la igualdad.
Para entender este
concepto, Sen establece, además de las capacidades, el concepto de
funcionamientos en dos vertientes, los simples como el alimento, el hogar, etc. y los complejos que incluyen la felicidad, la dignidad, etc.
IV.-Conclusión
Nuevos fenómenos como internet,
la escasez de agua, los modelos educativos, el cambio climático, entre otros,
están moldeando la cultura de las sociedades, cambiando los comportamientos y
el pensamiento social. ¿Cómo puede la concepción social de la justicia quedar
incólume ante estos nuevos factores?
En mi consideración, la base
de la teoría planteada por Rawls es útil porque busca generar un “origen”
hipotético. Esta idea de laboratorio,
aislada de todo agente contaminante permite asomarse a la idea original de la
justicia en términos de una verdadera igualdad, donde juega básicamente el ser
en su dimensión humana.
El opuesto de esta visión
está en la idea de la teoría comunitarista de la justicia, cuyo principal
exponente Michel Walzer, que basa su teoría de la guerra justa en el derecho de
autodeterminación de las comunidades. Su visión se enfoca en las tradiciones de
las diversas culturas como las bases de sus decisiones y concepciones acerca de
la justicia.
Otros autores como Chandran
Kuthakas van aun mas allá y creen que el Estado no debe imponer valores a la
fuerza, ya que estaría obligando a las personas a actuar en contra de sus
propias conciencias, por lo cual no es viable coartar la libertad de las
comunidades y de sus integrantes aun si son contrarias a la libertad y la
tolerancia.
Las aportaciones de Sen son
una recopilación de todo aquello que gravita en torno a lo que es Ser Humano y
vuelve a centrarse en aquello que incide en la capacidad y en consecuencia en
la disposición de las personas para concebir la justicia.
Sus ideas nos permiten
plantearnos si no es acaso importante considerar los índices de paz y de
felicidad de las personas para poder construir una teoría de la justicia.
[1]
Monroy-Gómez Franco, Luis Angel, La pobreza y sus efectos sobre las decisiones
de las personas, publicado en Nexos http://economia.nexos.com.mx/?p=36
[2]
Esquivel Hernández, Gerardo, Desigualdad
Extrema en México. Concentración del Poder Económico y Político, Oxfam México
D.F., 2015 p. 5
[3]
Rosseau, J.J., El Contrato Social,
Grupo Editorial Tomo, México, 2013, p.18
[4]
Rawls, John, A Theory of Justice, Revised Edition, The Belknap Press of Harvard University Press
Cambridge, Massachusetts, 1999, p.28
[5]
Ibidem p. 11
[6]
Rawls, John, A Theory of Justice…op. cit.
p. 13.
[7]
Wallace, Laura, Ser libre es progresar, entrevista a Amartya Sen, Revista
Finanzas y Desarrollo, septiembre de 2014. https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2004/09/pdf/people.pdf
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