Repensar los elementos de una teoría de la justicia


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Por María Fernanda MATUS MARTÍNEZ

"Siendo las primeras virtudes de las actividades humanas, la verdad y la justicia son intransigentes". John Rawls

"La mejor fuente de cambio social es el debate público". Amartya Sen



Sumario: I.Introducción II. Conceptos de la teoría de la Justicia de Rawls III.-Los conceptos de Amartya Sen IV.Conclusiones

Introducción


Es probable que el sistema de conocimiento por parcelas tan dominante, al igual que la prevalencia del paradigma positivista del derecho mexicano, haya tenido un efecto bastante distorsionador sobre la forma en que popularmente se asume, en el foro, la justicia y los elementos que se relacionan con esta como el Derecho, el Estado, la norma, la moral, las instituciones, etc.

Aun subsiste, por ejemplo, una visión del Derecho como una isla, si acaso apoyado por la filosofía, la historia, la psicología y la sociología, al tratarse de una ciencia social. Esta forma de plantear al Derecho ha prevalecido en el positivismo, como una de las teorías más exitosas a lo largo de la era moderna, o al menos lo ha sido para América y particularmente para México, donde los orígenes monárquicos de los mexicanos indígenas, junto con el poder centrado en el rey como herencia española, afianzaron un régimen presidencial que ha sido destino para nuestro sistema político y de justicia, legalista y sin un real equilibrio de Poderes.

Contrario a lo anterior, la estrecha relación que la justicia guarda de forma natural con la economía, el poder financiero y especulativo, la política internacional, el orden mundial, la democracia, los sistemas educativos e incluso las matemáticas que apoyan los paradigmas económicos y conductuales como es el caso de la teoría del equilibrio de John Nash, han sido un tanto excluidas del análisis tradicional acerca cómo y por qué concebimos la justicia como lo hacemos.

¿Pueden las personas lograr un mayor desarrollo, independientemente de las circunstancias sociales, económicas y territoriales en que las que han nacido?  ¿Las políticas públicas de los Estados se enfocan en un equilibrio de factores para que los seres humanos sean menos desiguales y en consecuencia puedan tener una “movilidad social”, es decir, pasar a un mejor estadio de vida y lograr sus metas individuales y colectivas?

Son preguntas en las que el Derecho y la idea de la justicia sólo aparecen cuando hablamos de derechos humanos y justicia social. Pero la construcción de una teoría de la justicia necesita de estos insumos para otros fines: llegar a presupuestos individuales y sociales sobre la justicia.  Estos funcionamientos, de los cuales nos habla Amartya Sen y abundaremos en este ensayo, son básicos para la construcción de una idea de la justicia.

La pobreza, que avanza de forma veloz como una sombra que cubre a la humanidad, es un factor que incide en nuestras capacidades, en los elementos que podemos alcanzar para tener una visión y expectativas sobre la justicia.  Según un informe Oxfam, organismo no gubernamental internacional, las personas más acaudaladas del planeta representan tan sólo 1% de la población en México y concentran el 21% de los ingresos totales de la nación. A nivel internacional

El trabajo de Sen, como veremos, ha permitido integrar nuevas variables en la medición de la pobreza

La pobreza no sólo limita el acceso de la población a los benefactores básicos: educación, salud, vivienda digna, etc. sino que también tiene consecuencias en la toma de decisiones de las personas, como apunta Luis Angel Monroy. [1]

Las personas en situación de pobreza toman todas sus decisiones en un contexto de escasez y si bien en general todos podemos vivir una situación de escasez, tenemos la capacidad de hacer ajustes, en cambio, las personas en pobreza no tienen esa opción para “ajustar” necesidades básicas como la de comer o comprar medicinas para un hijo enfermo. Esto distorsiona la visión que tienen de la realidad y genera un “sesgo cognitivo” que los hunde más en la pobreza, sin que puedan controlarlo voluntariamente.

Esta idea tiene una relación con la teoría de la justicia de Rawls, quien considera que para tener juicios considerados y pertinentes, deben darse condiciones favorables al ejercicio del sentido de la justicia y sin factores que tiendan al error o a la distorsión. En su Teoría de la Justicia, las personas tenemos un sentido innato de la justicia.

La desigualdad mundial prevalece en detrimento de los más pobres y de sus propios principios. Un informe de Oxfam México señala que ocho personas (ocho hombres en realidad) poseen la misma riqueza que 3,600 millones de personas (la mitad de la humanidad).[2]

Otro Informe, el de Índice de Desarrollo Humano México 2016 de la ONU, apunta que para ampliar el desarrollo humano se requiere un avance en bienestar que permita disminuir la desigualdad en dimensiones básicas del desarrollo como la salud, la educación y el ingreso. 

En una visión amplia e interdisciplinaria, existen líneas de conocimiento relacionadas con la neurociencia, la psiquiatría y la medicina, que no pueden pasarse por alto cuando se trata de hablar de un presupuesto de Justicia.

En realidad, me refiero al entendimiento de cómo asumimos en el propio foro la justicia y cómo es posible configurar una teoría que se actualice y abreve de todas aquellas vertientes que inciden en el pensamiento humano, en nuestros presupuestos sociales e individuales y que nos permitan alejarnos de los paradigmas legalistas que nos han influido para ubicarnos entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo.

Hoy, la humanidad ha sido transformada por la tecnología, las sociedades se vuelven uniformes y parecen compartir cada vez más ideas comunes. En gran medida, este fenómeno se debe a la rápida y profusa difusión de paradigmas enfocados desde y para sostener un modelo económico en el que el concepto de Justicia también responde a esos intereses o bien, se ha vuelto un tanto bipolar en el concierto internacional cuando se impulsan políticas de igualdad y aspiración a la justicia social, pero se mantiene la lógica de un sistema idolátrico hacia el dinero, la ganancia y el individualismo.

Un ejemplo es la forma en que las informaciones fueron manipuladas y posicionadas en la mente de los ciudadanos en las recientes elecciones estadounidenses. ¿Acaso no es Facebook una especie de reforzador de un pensamiento en círculo? o bien un “filtrador” de ideas? Acaso no son los servicios de mensajería instantánea como Whats App medios de expansión de ideas y conceptos?

La gobernanza internacional ya ha moldeado los sistemas de justicia locales. El mundo globalizado ha dado paso a una uniformidad económica fincada en el consumo. Los sistemas locales de justicia también han sido moldeados por los nuevos paradigmas internacionales: el principio pro-persona, los sistemas penales acusatorios, los sistemas de derechos humanos interamericanos y universales, los tribunales regionales e internacionales, la tipificación de delitos que se impulsan por una política universal como es el caso del feminicidio, etc.

En este ensayo se esboza una reflexión, un atisbo acerca de cómo la inclusión de estos fenómenos en un análisis más amplio contribuyen a una mayor comprensión y construcción de una teoría de la justicia.

Nuestra reflexión repasa algunos conceptos de la teoría de la justicia de Johan Rawls y Amartya Sen como los pensamientos más próximos a esta visión.

II. Rawls

¿Cuál es el punto de partida para construir una teoría de la justicia? Rawls parte de la idea de la justicia como equidad y de la forma en que los seres humanos establecerán principios para llegar a un concepto común de justicia. Contraria al pacto social de Jean Jacques Rousseau, en el que los hombres constituyen una suma de fuerzas que tienen un solo fin y obran de conformidad,[3] pues en este caso cada integrante de la sociedad buscará ante todo la máxima ganancia o el menos peor de los escenarios. Su punto de partida es la que llama estructura básica de la sociedad.

Rawls, un filósofo contemporáneo liberal, concibe una posición original en la que los participantes desconocen su estatus social y optarán por un criterio de solución óptima, es decir, el llamado criterio maximin, ya que aunque la colaboración social permite una mejor vida para todos persiste un conflicto de intereses porque las personas no son indiferentes en cuanto a cómo se distribuyen los mayores beneficios producidos por su colaboración, ya que para alcanzar sus fines cada uno prefiere una participación mayor a menor. [4]

Cree que las personas tienen una especie de “fuero” (inviolabilidad) basado en la justicia y que no es posible anular aún por el bien social y que este presupuesto ya ha sido resuelto en las sociedades democráticas, en las que el principio del mayor bien para las personas prevalece.

Dos conceptos relevante en esta teoría son los del equilibrio adecuado y la distinción arbitraria, incluidas en el concepto de justicia, las cuales quedan abiertas para que cada quien interprete según los principios de justicia que acepta, ya que serán estos principios los que marquen distinciones “pertinentes”

Distingue otros temas importantes para esta viabilidad de la justicia como son coordinación, eficacia y estabilidad y donde las aspiraciones legítimas de cada quien no sean afectadas.

Otro pilar de su teoría es el esquema de cooperación social, el cual debe estar más o menos regularizado y con normas básicas adoptadas voluntariamente.

Por otro lado, establece la relatividad de la función distributiva de la justicia por la cual, asegura, no podemos, en general, evaluar una concepción de la justicia ya que esta en realidad es preferible a otras cosas iguales cuando sus consecuencias más amplias son más deseables.

Rawls se centra en la estructura básica de la sociedad, o más exactamente la forma en que las principales instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas de la cooperación social.

En su teoría, no considera la justicia de las instituciones y de las prácticas sociales en general, ni el derecho de las naciones, pero intenta imaginar una sociedad totalmente justa, para lo cual establece la “teoría del cumplimiento parcial y su opuesto el cumplimiento estricto”. Así también la teoría del castigo, la doctrina de la guerra justa y en contraposición la desobediencia civil y la objeción de conciencia como formas de oposición a regímenes injustos.

Rawls postula que la concepción de la justicia deriva del concepto de cooperación social en el que nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición de clase o estatus, y ni siquiera sus habilidades o propensiones psicológicas particulares. Los principios de la justicia son escogidos detrás de un velo de ignorancia. La posición original es, diríamos, el status quo original apropiado, y por lo tanto los acuerdos fundamentales alcanzados en él son justos. [5]

Llama la atención la idea de Rawls de que cada persona tiene un sentido innato de la justicia, una capacidad mental que deriva en juicios considerados y pertinentes, que se prestan en condiciones favorables al ejercicio del sentido de la justicia y sin factores que tiendan al error o a la distorsión.

Otra vertiente importante es la de su crítica al utilitarismo. Una vez que se piensa que los principios de justicia surgen de un acuerdo original en una situación de igualdad, quedaría por ver si se reconocería el principio de utilidad. No parece probable que las personas que se consideran iguales, con derecho a presionar sus reivindicaciones unas a otras, acepten un principio que puede requerir pocas perspectivas de vida para algunos, simplemente por una mayor suma de ventajas de las que gozan otros. [6]

III.- Los conceptos de Amartya Sen

Amartya Kumar Sen, filósofo y economista indio de 84 años de edad y que ganó el premio Nobel de Economía en 1998, es señalado como uno de los principales críticos de la Teoría de la Justicia de Rawls. Pero también ha aportado nuevas luces que sirven para plantear una teoría de la justicia acorde con los tiempos actuales.

Establece que no se puede construir una teoría de la justicia sin poner de manifiesto la diferencia de las personas. De alguna suerte pondera una “segmentación” de los seres humanos, que no tiene que ver con su papel en la estructura básica de Rawls, sino simplemente los hace diferentes por características intrínsecas como la edad, el sexo, etcétera, pero también por las consecuencias que ha generado su estatus en la sociedad.

En contraposición a la cuestión del “velo de ignorancia” de Rawls, Sen resalta que las políticas comunitarias pueden esconder un divisionismo y que, por ejemplo, la pobreza extrema puede dejar a alguien indefenso ante la violación de otros tipos de libertad. [7]

Aporta la teoría de la elección social, de la cual su mayor interés fue el marco para una mejor medición del progreso social. Durante muchos años el referente para medir la riqueza de un país y como consecuencia de sus habitantes fue lo que conocemos como Producto Interno Bruto (PIB), pero efectivamente Sen advirtió que esta medición excluía problemas derivados del bienestar y la libertad de los individuos. Igualmente considera que las mediciones de la pobreza no deben ser absolutas, si es que quieren ser de utilidad.

Estas ideas, de hecho, han servido para una mejor medición del llamado Indice de Desarrollo Humano (IDH) de la ONU.

Destaca también su teoría de las capacidades, para la cual desarrolló una unidad de medida llamada "Igualdad de capacidad básica", desde donde se puede evaluar y valorar el bienestar, como guía parcial de la porción del bien moral que se ocupa de la igualdad.

Para entender este concepto, Sen establece, además de las capacidades, el concepto de funcionamientos en dos vertientes, los simples como el alimento, el hogar, etc. y los complejos que incluyen la felicidad, la dignidad, etc.

 IV.-Conclusión

Nuevos fenómenos como internet, la escasez de agua, los modelos educativos, el cambio climático, entre otros, están moldeando la cultura de las sociedades, cambiando los comportamientos y el pensamiento social. ¿Cómo puede la concepción social de la justicia quedar incólume ante estos nuevos factores?

En mi consideración, la base de la teoría planteada por Rawls es útil porque busca generar un “origen” hipotético. Esta idea de laboratorio, aislada de todo agente contaminante permite asomarse a la idea original de la justicia en términos de una verdadera igualdad, donde juega básicamente el ser en su dimensión humana.

El opuesto de esta visión está en la idea de la teoría comunitarista de la justicia, cuyo principal exponente Michel Walzer, que basa su teoría de la guerra justa en el derecho de autodeterminación de las comunidades. Su visión se enfoca en las tradiciones de las diversas culturas como las bases de sus decisiones y concepciones acerca de la justicia.

Otros autores como Chandran Kuthakas van aun mas allá y creen que el Estado no debe imponer valores a la fuerza, ya que estaría obligando a las personas a actuar en contra de sus propias conciencias, por lo cual no es viable coartar la libertad de las comunidades y de sus integrantes aun si son contrarias a la libertad y la tolerancia.

Las aportaciones de Sen son una recopilación de todo aquello que gravita en torno a lo que es Ser Humano y vuelve a centrarse en aquello que incide en la capacidad y en consecuencia en la disposición de las personas para concebir la justicia.

Sus ideas nos permiten plantearnos si no es acaso importante considerar los índices de paz y de felicidad de las personas para poder construir una teoría de la justicia.



[1] Monroy-Gómez Franco, Luis Angel, La pobreza y sus efectos sobre las decisiones de las personas, publicado en Nexos http://economia.nexos.com.mx/?p=36
[2] Esquivel Hernández, Gerardo, Desigualdad Extrema en México. Concentración del Poder Económico y Político, Oxfam México D.F., 2015 p. 5
[3] Rosseau, J.J., El Contrato Social, Grupo Editorial Tomo, México, 2013, p.18
[4] Rawls, John, A Theory of Justice, Revised Edition, The Belknap Press of Harvard University Press Cambridge, Massachusetts, 1999, p.28
[5] Ibidem p. 11
[6] Rawls, John, A Theory of Justice…op. cit. p. 13.
[7] Wallace, Laura, Ser libre es progresar, entrevista a Amartya Sen, Revista Finanzas y Desarrollo, septiembre de 2014. https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2004/09/pdf/people.pdf

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